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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 17 de setiembre de 2024 El Peruano / Cooperación Técnica; el Informe N° 000116-2024-INEI/ OTAJ de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y la Resolución de Secretaría General N° 031-2024-INEI. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N°604, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, es el organismo rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica y de gestión; y de acuerdo al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM es un Organismo técnico Especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los Censos Nacionales de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas constituyen la fuente primaria más importante de información estadística de un país para conocer la estructura, crecimiento y distribución de la población, viviendas y comunidades indígenas, y su distribución espacial dentro del territorio nacional; además, sirven de insumo para la adecuada formulación y evaluación de los planes nacionales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2024- PCM, se han declarado de interés y prioridad nacional la ejecución de los Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, a realizarse en el año 2025; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3, inciso m) del Decreto Supremo Nº 064-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal establecidos en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modifi cada por la Ley N° 31515, la publicidad estatal es “la información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos en medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) a través de mensajes orientados a promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del ambiente, el pago de impuestos, entre otros, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias”; Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, modifi cada por la Ley N° 31515, conforme a lo establecido en el artículo 1, tiene como objetivo establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local destinen al rubro de publicidad en prensa escrita, radio y televisión, así como fi scalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que ésta se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local, estableciendo que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la Ley establece los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal. En el inciso a), se hace referencia a contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en el literal j) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 064-2023-PCM, en concordancia con el numeral 5.5.10 del artículo 5, correspondiente a las Disposiciones Generales, de la Directiva N° 002-2023- PCM/SCS “Lineamientos para la formulación, aprobación e implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de las entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, se establece que el Plan de Estrategia Publicitaria “es un instrumento de gestión pública destinado a la planifi cación de la publicidad estatal, que identifi ca un interés y/o fi nalidad pública que se debe atender con una o varias campañas publicitarias y, a partir de ello, expone sus objetivos comunicacionales, mensajes y piezas de difusión con las cuales prevé posicionar sus mensajes. En caso de que una entidad del Estado cuente con presupuesto, las ofi cinas de Comunicaciones, o la que haga sus veces, deben formular el Plan de Estrategia Publicitaria que sustente la campaña publicitaria”; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS, dispone que “las campañas contempladas en el Plan de Estrategia Publicitaría deben contar con disponibilidad presupuestaria de recursos fi nancieros a fi n de que se garantice la certifi cación de crédito presupuestario en el respectivo año fi scal, si dicho Plan se aprueba el año previo a sus ejecución, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente, en ambos casos debe contar con el presupuesto asignado en la especifi ca de gasto de servicios de publicidad de la unidad ejecutora que corresponde a la entidad”; Que, el numeral 6.1.1 del artículo 6 de las Disposiciones Específi cas de la mencionada Directiva, señala que “la Ofi cina de Comunicaciones de la entidad o la que haga sus veces que cuenta con presupuesto asignado para publicidad estatal, formula, implementa y monitorea la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de su institución”; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 del artículo 6 de la Directiva dispone que “en el marco del proceso de coordinación con la SCS, la Ofi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social, con copias a la Coordinación General”; así como el numeral 6.1.8 precisa que, “aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante resolución de la entidad, en el portal institucional y en el boletín de normas legales del Diario Ofi cial El Peruano”; Que, mediante Ofi cio N° 004075-2024-INEI/DNCE, el Director Nacional de Censos y Encuestas del INEI remite a la Directora Técnica de la Ofi cina Técnica de Difusión una solicitud de “elaboración y ejecución de Campaña Publicitaria para las actividades precensales 2024”. Adjunta el Informe N° 059-2024-INEI/DNCE-CPV, de fecha 13 de junio de 2024, elaborado por la Responsable del Proyecto- Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, en el cual se realiza un análisis en relación al tema, indicando que los resultados esperados son los de “lograr que la población esté informada de la Actualización Cartográfi ca y del Directorio de Viviendas y Establecimientos, como actividad preparatoria para los Censos Nacionales 2025, así como de las innovaciones que se realizarán: cambio de metodología (Censo de Derecho) e implementación del Censo Digital)”; Que, al respecto, mediante Informe N° 000001-2024- INEI/OTD, la Directora de la Ofi cina Técnica de Difusión ha remitido una “propuesta de proyecto de resolución jefatural para la aprobación del Plan Estratégico de Publicidad- PEP de la campaña de publicidad de las actividades precensales 2024”. Como conclusión del análisis efectuado en relación a lo indicado, se establece la importancia y necesidad de contar con una Resolución Jefatural, para dar cumplimiento a la Directiva N° 002-2023-PCM/SCS y se recomienda la emisión de la misma; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 031-2024-INEI, de fecha 09 de setiembre, se ha actualizado el Plan Operativo Institucional 2024 del Instituto Nacional de Estadística e Informática, incorporando la tarea “Campaña de publicidad para las actividades preparatorias de los Censos Nacionales 2025”, en la Actividad Operativa Censos Nacionales XIII de Población, VIII de Vivienda y IV de Comunidades Indígenas, según los anexos que forman parte integrante de dicha Resolución; Que, a través del Ofi cio N° 004198-2024-INEI/ OTPP, de fecha 11 de setiembre, la Ofi cina Técnica de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica ha informado que “...ha analizado la disponibilidad