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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe fi nanciero de aportes y gastos de campaña de la primera entrega presentado ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), por el señor alcalde, el 11 de octubre de 2022. b) Consulta de proveedores adjudicados - SEACE 1, consulta de la fi cha única del proveedor del buscador de proveedores del Estado - OSCE2, consulta web de la página de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), fi cha RUC de Sunat, constancia de RNP y registro de primer contrato de proveedor de: - Don César Augusto Valdiviezo Delgado - Don Edilberto Carmen Temoche- Don Frank Rigoberto Ojeda Jiménez- Inversiones Danna Tam E.I.R.L.- Don Alex Joel Ojeda Jiménez- Don Jhon Elvin Suárez Arroyo - Servicios Generales Ardori S.A.C. - Don Amidey Antonio Varona Panta- Inversiones Gonzales Panta S.A.C.- Centro Recreacional El Rosedal S.R.L.- Agro Exportaciones Don Eloy E.I.R.L.- Doña Rudy Elena Panta Ojeda c) Resolución de Alcaldía N.º 0017-2023-MDT-A, que designó a don Yván Martín Varona Panta en el cargo funcional de con fi anza como subgerente de Contabilidad de la municipalidad, bajo la modalidad de CAS, a partir del 3 de enero de 2023. d) Resolución de Alcaldía N.º 1049-2023-MDT-A, del 20 de noviembre de 2023, que aprobó el anticipo bajo la modalidad de encargo interno, por la suma de S/ 49 000.00 a nombre de don Luis Fernando Castro Álamo, gerente municipal, para la celebración de serenata al conmemorar los 183 años de creación política del distrito de Tambo Grande. e) Resolución de Alcaldía N.º 0495-2023-MDT-A, del 14 de junio de 2023, que aprobó la Contratación Directa N.º 17-2023-MDT para la adquisición de bienes a fi n de abastecer el almacén de la unidad funcional de defensa civil, en el marco del estado de emergencia establecido en el Decreto Supremo N.º 029-2023-PCM. f) Fotografías del señor alcalde con don Amidey Antonio Varona Panta y don Ysrael Ysaac Gonzales Sánchez. g) Copia del Acta de Nacimiento de don Bratdley Israel Gonzales Panta. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 21 de marzo de 2024 3, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) Se han contratado diferentes servicios para la Municipalidad Distrital de Tambo Grande mediante órdenes de servicio, órdenes de compra, adjudicaciones y contrataciones directas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE), su Reglamento y la normativa peruana vigente. Estas contrataciones respondieron a las distintas necesidades que surgieron y fueron requeridas por la Gerencia Municipal, otras gerencias y subgerencias de esta entidad edil. Los trámites fueron realizados por el área de Abastecimiento y contaron con la certi fi cación presupuestal otorgada por el área de Presupuesto. b) No se ha favorecido a ninguna persona natural ni empresa; tampoco se ha vulnerado con estas contrataciones la LCE, las normativas laborales del sector público, la LOM, ni ninguna otra relacionada. c) Aunque exista un contrato en el sentido amplio – mejor dicho, diferentes contratos–, este es solo el primer aspecto a considerar. Sin embargo, la mera existencia de un contrato no implica responsabilidad alguna de los funcionarios de la entidad edil, ni mucho menos su participación. Por lo que corresponde pasar al segundo elemento.d) No se cuestiona la necesidad de las contrataciones, ni las vías procedimentales, sino que se indica que el señor alcalde ha participado en las mismas, sin medio probatorio alguno que demuestre que tenga acciones en las empresas que se han contratado, es decir, no se demuestra la existencia de un interés propio. e) Ni el señor recurrente ni ninguna otra persona pueden exigir mayores criterios que los solicitados por ley; por lo tanto, el hecho de que hayan sido aportantes a la campaña electoral o que sea un empresario musical en su calidad de artista no es un impedimento para que puedan contratar con el Estado. f) Al momento de resolver la solicitud de vacancia, se debe considerar lo que el Máximo Tribunal Electoral ha señalado en diversas jurisprudencias, como en las Resoluciones N.º 0193-2018-JNE, N.º 0377-2022-JNE y N.º 0023-2022-JNE. Decisión del concejo distrital1.4. En la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Tambo Grande desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, con nueve (9) votos en contra y dos (2) a favor. El señor alcalde no emitió su voto. 1.5. Tal decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.º 017-2024-MDT-CM, del 25 de marzo de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de abril de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y agregando los siguientes: a) Mediante Carta N.º 375-2024-MDT-OGSyGD, emitida por la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria, se le noti fi có el acuerdo impugnado, sin embargo, no se adjuntó el acta de la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024; por ende, para poder argumentar el recurso de apelación tuvo que recurrir a los videos del desarrollo de dicha sesión. b) Ninguno de los regidores que emitió su voto de rechazo a la solicitud de vacancia presentó argumentos idóneos ni debidamente fundamentados, lo que vicia dicho acuerdo. c) Era deber del concejo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, teniendo en cuenta que los citados documentos obran en poder de la entidad edil. d) El cuestionamiento en la solicitud de vacancia se basa en la prueba indiciaria de que se contrató con proveedores que recién obtuvieron su inscripción tanto en la Sunat como en el RNP. El señor recurrente se pregunta por qué no se registraron antes y por qué lo hicieron justo cuando fue electo el señor alcalde; ellos no son proveedores en otras instituciones estatales y, a pesar de los cuestionamientos, siguen contratando con la municipalidad. e) Se ha reconocido la existencia de los contratos con los proveedores, sin embargo, el señor alcalde niega su responsabilidad en la contratación indicando que él no los ha llamado a trabajar. Esta aseveración es falsa, ya que, según los documentos de gestión de la municipalidad, él es el titular del pliego, así como el responsable de la supervisión y administración como la toma de decisiones en la entidad. f) El señor alcalde tiene indudablemente un interés directo respecto de los terceros, dado que el denominador común de todos los proveedores señalados, es que han sido aportantes de la campaña electoral del señor alcalde en las ERM 2022. 2.2. Mediante escrito del 5 de setiembre de 2024, el señor recurrente acreditó como su abogado defensor a don Fernando Urbina Iparraguirre, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual de la fecha.