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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes, el mismo que es concordante con el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2024-MINEDU de fecha 16 de julio de 2024, reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, integrada por: Dra. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMENEZ como Presidenta, Dr. RIGO FELIX REQUENA FLORES como Vicepresidente Académico y Dra. CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA como Vicepresidenta de Investigación; Que, mediante Ley Nº 27619, se regula la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas; Que, el numeral 8.1 de la Directiva para Asignación de Viáticos, Pasajes, Rendición de Cuentas y Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional Ciro Alegría señala que: 8.1. La Comisión Organizadora, autoriza los viajes por comisión de servicios al exterior de país al Presidente de la Comisión Organizadora, Vicepresidente Académico, Vicepresidente de Investigación, del personal docente y no docente de la Universidad Nacional Ciro Alegría, formalizándola mediante acto resolutivo; Que, mediante Invitación de fecha 19 de agosto de 2024, el Presidente de la Honorable Academia Mundial de Educación, invita a la Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, a participar en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y mejora continua, constantes de una educación transformadora”, a llevarse a cabo el 1, 2 y 3 de octubre de 2024, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, en las instalaciones del Hotel Novotel; Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría Nº 028-2024, de fecha 5 de setiembre de 2024, los miembros de la Comisión Organizadora, acordaron por unanimidad, AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios a la Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, para participar en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y mejora continua, constantes de una educación transformadora”, a llevarse a cabo el 1, 2 y 3 de octubre de 2024, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, en las instalaciones del Hotel Novotel; Que, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNCA y Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modi fi cada por Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios a la Dra. Denesy Pelagia Palacios Jiménez, Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, para participar en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Excelencia Educativa, bajo el lema “Innovación y mejora continua, constantes de una educación transformadora”, a llevarse a cabo el 1, 2 y 3 de octubre de 2024, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, en las instalaciones del Hotel Novotel. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el abono de $ 1 000 (MIL DÓLARES) correspondiente a la membresía por participación en la XXVII Cumbre Iberoamericana de Excelencia Educativa. Artículo Tercero.- DISPONER el encargo interno al Secretario General de la Universidad Nacional Ciro Alegría, a fi n de que proceda con las acciones que corresponda. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Funcionario Responsable de Actualización del Portal de Transparencia de la UNCA, la publicación de la presente resolución en el portal de transparencia de la página web institucional (www.unca.edu.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Despacho de Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección General de Administración, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería y Responsable de Actualización del Portal de Transparencia, para su conocimiento y acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENESY PELAGIA PALACIOS JIMÉNEZ Presidenta de la Comisión Organizadora JEAN EBERE CRUZ IGLESIAS Secretario General 2322869-1 Modifican el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Universitario Nº 739-2024-UNSM/CU-R, que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de San Martín UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN N° 1203-2024- UNSM/CU-R Tarapoto, 22 de agosto del 2024 Visto el Expediente Nº OPP00020240000207, que contiene el Proveído Nº D001083-UNSM-RE y la Carta Nº D001596-2024-UNSM-OPP, sobre Modi fi cación de la Resolución de Consejo Universitario Nº 739-2023-UNSM/CU-R, de fecha 29 de mayo del 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín es una institución descentralizada, autónoma con personería jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución Política, la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y su Reglamento General. Su personería y representación legal la ejerce el Rector y tiene como fi n formar profesionales humanistas, cientí fi cos y con excelencia académica, para los cambios del desarrollo de la región y del país, para así promover, realizar y difundir los resultados de la investigación en las áreas de humanidades, ciencias, arte y tecnología acorde a la realidad regional y nacional, con el objetivo de viabilizar alternativas e fi cientes y e fi caces para su desarrollo y transformación socioeconómica; Que, el Consejo Universitario de la UNSM, es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por: El Rector, quien lo preside, los Vicerrectores. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. El Director de la Escuela de Posgrado. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos, esto de conformidad con el artículo 58° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220; Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 739-2024-UNSM/CU-R de fecha 29-05-2024, en su