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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. Nº 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 14 de agosto 2024; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, ciudad de SANTO DOMINGO – REPÚBLICA DOMINICANA, en comisión de servicio con goce de haber, a partir del 04 al 09 de setiembre del 2024, al Dr. ARIEL ROGELIO VELAZCO CARDENAS, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, con fi nes de participar en el “III ENCUENTRO DE LA RED para las 46 universidades de América Latina y Caribe y las 50 instituciones del ámbito privado (empresas, cooperativas, asociaciones agroalimentarias) formalmente comprometidas con la difusión de los Principios de Inversión Responsable en Agricultura (IRA) y los Sistemas Alimentarios de FAO” que tiene como objetivo: “UNA METAUNIVERSIDAD PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE: INVERSIÓN RESPONSABLE EN AGRICULTURA Y SISTEMAS ALIMENTARIOS”, siendo an fi triones del evento la Universidad de Caribe (UNICARIBE) junto con la Universidad Politécnica de Madrid (UPM); disponiéndose para el efecto, se le otorgue una bolsa de viaje por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 11,400.00), con cargo a la Meta SIAF-0037 – 5.000650 Desarrollo de Estudios e Investigaciones Estadísticas – VRI, en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2320402-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la citación del consejero del Consejo Regional de San Martín para la sesión extraordinaria en la que se evaluó su vacancia RESOLUCIÓN N° 0270-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002232 SAN MARTÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatroVISTOS: los O fi cios N° 229-2024-GRSM/SCR y N° 285-2024-GRSM/SCR, presentados el 3 de julio y 2 de agosto de 2024, por don Alfredo del Águila Linares, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causa de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. A través de los o fi cios del visto, el señor secretario adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor consejero, por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR, que se detalla, entre otros, a continuación: a) Acta de sesión extraordinaria del consejo regional del 10 de junio de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor consejero, por la causa contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. b) Acuerdo Regional N° 059-2024-GRSM/CR, del 10 de junio de 2024, que formalizó la decisión acordada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. c) Ofi cio N° 193-2024-GRSM/SCR, del 12 de junio de 2024, mediante el cual el señor secretario noti fi có el referido acuerdo regional al señor consejero. d) Ofi cio N° 227-2024-GRSM/SCR, del 27 de junio de 2024, con el cual el señor secretario informó que el señor consejero no presentó recurso de apelación en contra del acuerdo regional, dentro del plazo de ley. 1.2. Por medio del Auto N° 1, del 12 de agosto de 2024, se requirió al consejero delegado del Consejo Regional de San Martín, y al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumplan con remitir la documentación faltante en el procedimiento de vacancia en cuestión; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de emitir el pronunciamiento que corresponde. 1.3. El 16 de agosto de 2024, el señor secretario presentó el O fi cio N° 304-2024-GRSM/SCR, adjuntando, entre otros, lo siguiente: i) Cargo del O fi cio N° 176-2024- GRSM/SCR, del 5 de junio de 2024, dirigido al señor consejero a fi n de que concurra a la sesión extraordinaria programada para el 10 del mismo mes y año en donde se trataría la vacancia en su contra, ii) Convocatoria N° 008, del 4 de junio de 2024, dirigida a los consejeros del Consejero Regional de San Martín, cuya agenda era el debate de la solicitud de vacancia del señor consejero, y el reporte del Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de San Martín en tres (3) folios; y, iii) comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. 1.4. Mediante el O fi cio N° 336-2024-GRSM/SCR, presentado el 11 de setiembre de 2024, el señor secretario solicitó que este Supremo Órgano Electoral se pronuncie sobre la referida solicitud. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.