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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (20/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, al Gerente General, así como a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000113-2024-SERVIR-PE, publicada el día 6 de septiembre de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la ATU, que incluye los Cuadros N° 1, N° 2 y N° 4; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece las reglas para su implementación y en su literal b) se señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación del régimen de Servicio Civil en cada entidad pública; Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva con Código AIRHSP N° 002836 de la ATU, cargo considerado de con fi anza, por lo que resulta necesario adoptar las acciones convenientes para garantizar el normal funcionamiento de las labores inherentes a dicho puesto; Que, mediante Memorando N° D-000218-2024-ATU/ PE de fecha 18 de septiembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva de la ATU solicitó a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos la evaluación del per fi l del señor MANUEL ESTEBAN PORTUGAL BERMEJO para el puesto de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, a través del Informe N° D-000284-2024-ATU/ GG-OGRH de fecha 18 de septiembre de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente la designación del señor MANUEL ESTEBAN PORTUGAL BERMEJO en el puesto de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva de la ATU; Que, mediante Informe N° D-000488-2024-ATU/ OAJ de fecha 18 de septiembre de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Contando con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ESTEBAN PORTUGAL BERMEJO en el puesto de Asesor II de la Presidencia Ejecutiva con Código AIRHSP N° 002836 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor MANUEL ESTEBAN PORTUGAL BERMEJO y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2327040-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores de Core Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 116-2024-SMV/02 Lima, 17 de setiembre de 2024 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2024034518 y el Informe N° 1199- 2024-SMV/10.2 del 16 de setiembre de 2024, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades con proveído de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 020-2023-EF, para desempeñarse como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores se requiere la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modi fi catorias, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores a pedido de parte; Que, Core Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que le fuera otorgada mediante Resolución de Superintendente Nº 094-2022-SMV/02 del 13 de octubre de 2022, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de octubre de 2022; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Core Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A. se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, tal como se menciona en el Informe N° 1199-2024- SMV/10.2, manteniéndose vigente sólo su autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, conforme con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en caso de revocación o cancelación de la autorización de funcionamiento, procede la exclusión de la sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores del Registro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y su modi fi catoria; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos