NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, de conformidad a lo establecido en el literal e) del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, es causal de vacancia de la representación de las organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2022-TR de fecha 29 de julio de 2022, se acredita al señor Guillermo Antonio Onofre Flores como representante titular y al señor Alfonso Hernán Gamboa Briceño como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; representaciones que, a la fecha, han concluido; Que, mediante Carta Nº 037-2024-CENCUT/PERÚ de fecha 23 de agosto de 2024, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, comunica la designación del señor Guillermo Antonio Onofre Flores, como representante titular y de la señora Miryan del Rosario Tejada Romero, como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000089-2024- MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de acreditación de representación efectuada por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT; Que, en atención a los documentos de vistos, corresponde acreditar a los representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACREDITAR al señor GUILLERMO ANTONIO ONOFRE FLORES como representante titular y a la señora MIRYAN DEL ROSARIO TEJADA ROMERO como representante alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2327081-1 Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000146-2024-TR Jesús María 20 de septiembre del 2024VISTOS: el Memorándum N° 001343-2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; los O fi cios N° 000331-2024-MTPE/1/23 y N° 000352-2024-MTPE/1/23 y el Informe N° 044-2024-MTPE/1/23/MCT de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 001208-2024-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000549-2024-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Informe N° 000568-2024-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorándum N° 00110-2024-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000436-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y concertación laboral constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materias sociolaborales; Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley, dispone que el MTPE, en el marco de sus competencias, promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales; Que, el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como Lineamiento 2.1 del Eje 2: Concertación y diálogo nacional de la Política General de Gobierno, la promoción del diálogo y la concertación nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2024- TR, se aprueba el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, cuyo primer Objetivo Estratégico Sectorial es “incrementar la formalización laboral de la fuerza de trabajo”, y, a su vez, establece como una de sus Acciones Estratégicas Sectoriales “fortalecer el diálogo social y concertación laboral”;