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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para aprobar las calidades migratorias diplomática, o fi cial y consular y otorgar las correspondientes visas, así como reconocer y registrar a los funcionarios extranjeros acreditados en el Perú; Que, en tal sentido, se hace necesario disponer medidas que simpli fi quen el ingreso de ciudadanos extranjeros al territorio nacional para facilitar su participación en el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y así como en sus eventos conexos a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2024-RE; Que, dichas facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentran sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria peruana respecto de los impedimentos de ingreso y medidas de protección previstas en el Decreto Legislativo N° 1350 antes mencionado, motivo por el cual podrán suspenderse las facilidades concedidas en virtud del presente decreto supremo; Que, el artículo 3 de Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, excluye del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; siendo una de las razones por las cuales, no aplica realizar un AIR Ex Ante. La otra razón radica en que la presente norma no establece, incorpora o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social, en el marco del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración temporal del requisito de visa Se exonera temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática y o fi cial para el ingreso al Perú, a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaporte diplomático, o fi cial, de servicio o especial, que participarán en el cuadragésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), así como en sus eventos conexos: a) Estados Unidos de América; b) República Bolivariana de Venezuela; c) Cuba d) Anguilae) Bermudasf) Guadalupeg) Guayana Francesah) Islas Caimáni) Islas Turcas y Caicos j) Islas Vírgenes Británicas k) Islas Vírgenes de los Estados Unidosl) Martinica m) Montserratn) Puerto Rico La exoneración temporal decretada en el presente artículo se extiende, igualmente, a aquellos ciudadanos extranjeros portadores de Laissez-Passer válidamente emitido por la Organización de las Naciones Unidas, atendiendo a las disposiciones de esta última respecto a su utilización. Artículo 2.- Plazo máximo de permanencia El plazo máximo de permanencia, en el caso de cada entrada al territorio nacional, es de 183 (ciento ochenta y tres) días calendario. Artículo 3.- Plazo de vigencia mínima del pasaporte El pasaporte presentado por el extranjero en el punto de control migratorio debe tener una vigencia mínima de seis meses contados a la fecha de su ingreso al territorio nacional. Artículo 4.- Suspensión La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 del presente Decreto Supremo podrá ser suspendida en forma parcial o total, por alguna de las causas de impedimento de ingreso y medidas de protección presentes en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. La decisión que adopte el Perú sobre tal suspensión es comunicada a todos los miembros de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de su Secretaría Ejecutiva con sede en Santiago de Chile. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y estará vigente hasta el 31 de octubre del año 2024. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2327640-3 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Acreditan representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT , ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2024-TR Lima, 19 de setiembre de 2024VISTOS: la Carta Nº 037-2024-CENCUT/PERÚ de fecha 23 de agosto de 2024 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT; el Memorándum Nº 001374- 2024-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000089-2024-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 000431-2024-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,