NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la fi nalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y que corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante documento de Vistos, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo propone la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, precisando a su vez que la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, han brindado su conformidad para participar en el referido Grupo de Trabajo; Que, mediante documento de Vistos, la Dirección General de Trabajo sustenta la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, con la participación del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Secretaría Técnica; Que, con Memorándum N° 001639-2024-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral comunica a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto su conformidad para integrar el precitado Grupo de Trabajo; Que, mediante documento de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la creación del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, mediante el Informe N°000436-2024-MTPE/4/8, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto abordar y articular los planteamientos de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP y de la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar y articular los planteamientos de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP y de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, referidos a temas sociolaborales de interés general y alcance nacional. Artículo 3.- Conformación 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside; b) Un/a representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; d) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; e) Un/a representante de la Dirección General de Trabajo; f) Un/a representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; g) Un/a representante de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; h) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; i) Tres (3) representantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP; y j) Tres (3) representantes de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. 3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos/as, son acreditados ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco