NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / 1.7. Por resolución número treinta y seis del nueve de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos treinta y cinco, se declaró consentida la resolución número treinta y cinco, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión preventiva contra el servidor judicial investigado; y, se dispuso la elevación de los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Análisis del caso.2.1. Es objeto de análisis la resolución número treinta y cinco de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Alejandro Orihuela Balqui, en su actuación como asistente de la Secretaría de Actas de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el siguiente cargo: “Habría (…) cometido las conductas impropias y/o falta de respeto contra las servidoras M.C.C., T.M.R., A.H.C. y C.M.Z. (…) siendo que con dicha conducta habría inobservado su deber establecido en el artículo 41°, literal a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como su obligación establecida en el artículo 42°, inciso d), del citado Reglamento; y, (…) habría realizado la prohibición señalada en el artículo 8°, inciso 5), de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, la misma que constituiría conducta sancionable como falta muy grave de acuerdo al artículo 10°, inciso 7), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”. 2.2. El literal d) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, señala como una de las obligaciones de los trabajadores: “Guardar el debido respeto a sus Jefes, compañeros y público en general, manteniendo un trato alturado y cortés”, concordante con lo señalado en el numeral cinco del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que señala: “El servidor público está prohibido de: (…) 5. (…) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona (…)”. 2.3. En atención al cargo formulado contra el servidor judicial investigado, se debe tener presente también que mediante el artículo cuatro de la Ley número veintisiete mil novecientos cuarenta y dos, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual, modi fi cado por el Decreto Legislativo número mil cuatrocientos diez, se defi ne el hostigamiento sexual como “… una forma de violencia que se con fi gura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta”. 2.4. En esa misma línea, el artículo seis del mismo cuerpo normativo modi fi cado por el citado decreto legislativo, señala que el hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: “(…) c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. (…)”. 2.5. La presente investigación tiene su origen en el Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion SA guion 2° SPRL, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, de fojas dos a siete, emitido por la secretaria de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, al cual se anexaron los informes de las servidoras jurisdiccionales afectadas, quienes re fi eren básicamente lo siguiente: a) La servidora judicial M.C.C., a fojas tres, mani fi esta: “1.- Desde el 5 de abril del año en curso (…), he venido sufriendo el acoso del señor Alejandro Orihuela, quien de forma permanente ha buscado acercamientos con mi persona, tratando de todas las formas obtener la confi anza que le permita un acercamiento, interrumpiendo además mis labores jurisdiccionales (…). 2.- El antes mencionado, realiza ademanes obscenos cuando está frente a mi persona, así como miradas fi jas a partes de mi cuerpo (…), entre otras vulgaridades. 3.- (…) opté por conversar directamente con el señor, a fi n de manifestarle mi incomodidad respecto de sus actos, prohibiéndole tajantemente su ingreso a mi área laboral, así como exigiéndole el moderamiento de su conducta. 4.- Como respuesta a mi reclamo, el señor Alejandro Orihuela ha asumido un trato hostil hacia mi persona, reproduciendo frases (…) como: “Te la regalo”, “Por si acaso no me gustan como tú” o “Qué asco”, incluso otras actitudes como la de esperar que salga de mi o fi cina para empezar a reírse mientras me mira, (…)”. b) La servidora judicial T.A.M.R., a fojas cuatro, informa que: “… el sr. Alejandro Orihuela (personal que trabaja en el Área de Actas) ingresó a mi área mientras yo estaba sentada en mi escritorio trabajando, de manera silenciosa y sin haberle dado con fi anza alguna vino por detrás y colocó sus manos en mis hombros y me abrazó pegando su cara al costado de la mía y luego sacó sus manos de mis hombros y las bajó hasta mis brazos para luego colocar sus manos entre mis brazos tocando mi sostén como queriendo bajar hasta mi cintura, por lo que me quedé en shock sin poder reaccionar generándome angustia y nervios por tal accionar, y se retiró rápidamente haciendo un chiste como si no hubiese pasado nada (…)”. c) La servidora judicial A.C.R.H.C., a fojas cinco, señala: “(…) yo me encontraba en la mesa negra que se ubica al fondo del área de relatoría, y en cuando él se me acerca por mi espalda y colocó sus manos por mis hombros y comenzó a bajarlos hasta llegar por encima de mis senos, fue como 1 minuto mientras él sobaba fuertemente, susurrándome cosas “que yo sí, contigo nada que distanciamiento social”, luego de ello se retiró y cerré la puerta de mi área y llamé por celular a mi compañera de trabajo Carolina Morales para contarle lo que me había pasado, porque estaba muy asustada y no podía creer lo que me estaba pasando en mi centro laboral, ya que no tengo alguna con fi anza amical con el señor. (…)”. d) La servidora judicial C.M.Z., a fojas seis, detalla lo siguiente: “(…), me dirigí al Área de Mesa de Partes para dejar unos expedientes, para luego ir al Área de Relatoría; cuando ingresó el señor Alejandro Orihuela Balqui del Área de Actas para luego de un rato acercarse a mi persona y tocarme, mi reacción fue retirar su mano para luego él sorprendido me miró de manera desa fi ante y hacerme una pregunta a la que yo respondí molesta; lamentablemente no es la primera vez que ese señor se toma atribuciones o con fi anza que una no ha brindado. (…)”. 2.6. Ahora bien, de acuerdo a la naturaleza de las conductas irregulares que se atribuyen al investigado, las declaraciones antes señaladas deben ser analizadas teniendo en cuenta las reglas de valoración de las declaraciones de los agraviados, establecidas en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, de fecha treinta de setiembre de dos mil cinco, que en su fundamento diez señala que: “(…). Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior”.