Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / 2.7. En dicho contexto, las versiones de las agraviadas, siendo analizadas bajo las reglas del Acuerdo Plenario antes mencionado, no se advierten que tenga alguna relación con el investigado, que tengan un sentimiento de odio, resentimiento, enemistad u algún otro que pueda incidir en sus declaraciones; más aún cuando a fojas veintiocho obra la declaración indagatoria del servidor judicial investigado, quien a la pregunta número nueve, respecto a la existencia de algún vínculo de amistad, enemistad o alguna otra relación con ellas, aparte de la laboral, dijo que: “(…), no hay otro tipo de relación”. 2.8. Si bien no existen testigos directos de los actos de acoso imputados al investigado, sí los hay del estado emocional que estos produjeron especí fi camente en la servidora judicial agraviada, señora T.A.M.R., tal como se aprecia en las declaraciones indagatorias de los servidores judiciales, señora María del Rosario Tarrillo Morante, de fojas dieciséis a dieciocho; señor Jhon Colvit Chávez Flores, de fojas diecinueve a veintiuno; y, el señor Lindo Amador Villavicencio Veramendi, de fojas veintidós a veinticuatro; lo que otorga credibilidad a la denuncia de la referida servidora judicial agraviada, la cual consta de aptitud probatoria. 2.9. Asimismo, se evidencia un reconocimiento implícito por parte del investigado, respecto de las ocurrencias de los hechos irregulares que se le atribuyen, pues en su declaración indagatoria de fojas veintiocho a treinta y cinco, a la pregunta número treinta y tres sobre algo más que quiera indicar, responde lo siguiente: “(…) me tiene sorprendido todo lo que hicieron, bueno lo que manifestaron por escrito mis compañeras de trabajo, debieron decirme o sacar al pasillo Alejandro un ratito quiero hablar contigo has hecho esto por favor no quiero que lo vuelvas hacer más porque si no voy a tener que poner en conocimiento del presidente y control, y se hubiera resuelto en ese momento, pero ni al mismo presidente lo comunicaron en esas precisas fechas, desconozco cuando hicieron su informe habiendo pasado 3 meses de lo acontecido”, tanto más que culpa a las servidoras judiciales agraviadas de la continuidad de sus acciones irregulares, ya que no hablaron con él, ni le pidieron que no lo vuelva a hacer. 2.10. El servidor judicial investigado ha sido identi fi cado como responsable de cometer actos de acoso sexual contra las servidoras M.C.C., T.A.M.R., A.C.R.H.C. y C.M.Z., creando un ambiente hostil e intimidante para ellas. Este comportamiento es especialmente grave dado que son cuatro las mujeres afectadas, lo que demuestra una clara intención de acosar a cualquier mujer con la que tenga trato en el ejercicio de sus funciones. Estas acciones comprometen seriamente la respetabilidad del Poder Judicial, socavando la dignidad del cargo y menoscabando su reputación ante el público, lo que hace que se encuentre inmerso en el supuesto de falta muy grave prevista en el numeral siete del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual señala como falta muy grave: “7. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados”. Tercero. Determinación de la sanción disciplinaria.3.1. Habiendo quedado acreditado que el servidor judicial investigado incurrió en la conducta disfuncional descrita en el numeral dos punto uno del segundo considerando de la presente resolución, se debe tener en cuenta también que el referido investigado actuó de manera intencional contra cuatro servidoras judiciales; es decir, su conducta no resulta aislada, pues el hecho que el servidor judicial investigado haya dirigido su acoso hacia múltiples mujeres en el mismo entorno laboral sugiere una clara intención de abusar de su poder y crear un ambiente hostil para ellas. Además, el hecho que las cuatro trabajadoras hayan sido afectadas, refuerza la idea que su comportamiento no fue accidental ni espontáneo, sino que fue premeditado y dirigido especí fi camente hacia ellas. La persistencia en el acoso, a pesar de las posibles consecuencias legales y sociales, indica una clara falta de respeto por los derechos y la dignidad de las víctimas, lo que con fi rma la intencionalidad detrás de sus acciones. 3.2. En relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente número cero mil ochocientos setenta y tres guion dos mil nueve guion PA diagonal TC, ha señalado en el literal d) del fundamento doce que: “(…) la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. 3.3. Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, aplicable por razón de temporalidad, en el numeral tres del artículo doscientos cuarenta y ocho, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”. 3.4. Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, sino que, teniendo en cuenta el numeral siete del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual señala: “Faltas muy graves. (…) 7. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados”, queda plenamente acreditado que el investigado tenía absoluto conocimiento que se encontraba realizando actos de acoso sexual a las cuatro servidoras judiciales agraviadas, como ocurrió en el presente caso. Por lo cual, se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo diecisiete del mencionado reglamento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1034-2024 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alejandro Orihuela Balqui, por su desempeño como asistente de la Secretaría de Actas de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2327478-1