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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1240-2024 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de setiembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Civil – subespecialidad Comercial, a partir del 23 de setiembre de 2024, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme al detalle siguiente: Sede Central Callao, ubicada en Av. Colonial, cuadra 26, cruce Av. Santa Rosa S/N, Callao: - 1° Sala Civil. - 2° Sala Civil. - 1° Juzgado Civil.- 3° Juzgado Civil. - 4° Juzgado Civil. - 5° Juzgado Civil.- 6° Juzgado Civil. La ceremonia de inauguración se realizará a partir del 26 de setiembre de 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia del Callao, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2327539-1 Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidor judicial por su desempeño como asistente de la Secretaría de Actas de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 3456-2021- LIMA Lima, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro.- VISTA: La Investigación De fi nitiva número tres mil cuatrocientos cincuenta y seis guion dos mil veintiuno guion Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Alejandro Orihuela Balqui, por su desempeño como asistente de la Secretaría de Actas de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cinco de fecha doce de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos a cuatrocientos veinte. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Por O fi cio número cero cero cero quinientos ochenta guion dos mil veintiuno guion CRH guion UAF guion GAD guion CSJLI guion PJ, de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, de fojas uno, la Coordinadora de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, el correo enviado por el Presidente de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien adjuntó el Informe número cero cero uno guion dos mil veintiuno guion SA guion 2° SPRL, que obra a fojas dos, emitido por la secretaria de dicha sala, señora María del Rosario Tarrillo Morante, quien, a su vez, anexa los informes de las servidoras judiciales señoras M.C.C, T.A.M.R, A.C.R.H.C y C.M.Z., en el cual se atribuyen actos de acoso cometidos por el servidor judicial Alejandro Orihuela Balqui. 1.2. Por resolución número uno del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, de fojas nueve a doce, se dispuso abrir investigación preliminar, remitiéndose los actuados al despacho de la magistrada contralora Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros, quien por informe de fecha diez de agosto de dos mil veintiuno, de fojas cuarenta a cincuenta y tres, opina que hay mérito para abrir procedimiento disciplinario; propuesta que fue acogida por resolución número seis del quince de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cincuenta y cinco a sesenta y dos, expedida por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió haber mérito para la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Alejandro Orihuela Balqui. 1.3. Por resolución número diecinueve del uno de julio de dos mil veintidós, de fojas doscientos treinta y seis a doscientos cuarenta, se designó como magistrada contralora a la señora Avigail Colquicocha Manrique, quien el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós emitió el informe que obra de fojas trescientos cuarenta y cuatro a trescientos cincuenta y ocho, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por seis meses al investigado. 1.4. Por resolución número treinta y dos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, de fojas trescientos sesenta y seis a trescientos ochenta y seis, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de seis meses al servidor judicial investigado, remitiendo el expediente a dicha jefatura. 1.5. Por resolución número treinta y cuatro del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario, en virtud a la dación de la Ley número treinta mil novecientos cuarenta y tres que la crea, a fi n de ejercer el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos. 1.6. Por resolución número treinta y cinco del doce de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas cuatrocientos a cuatrocientos veinte, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Alejandro Orihuela Balqui; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del investigado.