NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / hayan realizado actos que constituyan ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, sean de carrera o de confi anza, ni ocupado cargos de gerente u otro en la entidad municipalidad. 2.20. Ahora, de las sesiones extraordinarias de concejo municipal del 31 de marzo, 11 y 30 de mayo de 2023, respectivamente, así como de los Acuerdos de Concejo Nº 027-2023-MDG, Nº 041-2023-MDG y Nº 048-2023-MDG, también del 31 de marzo, 11 y 30 de mayo de 2023, respectivamente, se advierte que el concejo debatió y aprobó temas relacionados a las dietas de los regidores. Sobre el particular, se debe tener presente que, de acuerdo con el numeral 28 del artículo 9 de la LOM, son atribuciones de los regidores el aprobar sus dietas; a ello debemos agregar que, según el primer párrafo del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, las sesiones de concejo, ante ausencia del alcalde, las preside el primer regidor. Siendo así, dichos actos están enmarcados dentro de las atribuciones que la ley le otorga al concejo municipal. 2.21. Por otro lado, el señor recurrente a través de su recurso de apelación formula de manera abstracta nuevas imputaciones en contra de los señores regidores; sobre ello, se debe indicar que en esta etapa del procedimiento de vacancia –apelación– corresponde a este órgano colegiado, dilucidar las controversias materia de lo ya desarrollado y resuelto por el órgano de primera instancia. En ese sentido, al no advertirse que estos hechos hayan sido materia de imputación en la solicitud de vacancia, deviene en impropio su análisis respectivo. 2.22. Sobre la conducta atribuida a las señoras regidoras, se debe tener presente que, ante la posible existencia de un acto de contenido penal, que podrían acarrear responsabilidad de tal naturaleza, correspondería remitir los actuados al titular de la acción penal a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, no obstante, de los actuados, se advierte que el Ministerio Público, ya tiene conocimiento de tal conducta, según la información que obra en autos, por lo que resultaría inofi cioso la remisión de actuados. 2.23. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Aguilar Romero; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 042-2024-MDG, del 29 de abril de 2024, que desaprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Virginia Marlene Zamora Vera, don Ricardo Vargas Durand, don John Keny Lescano Prado, don César Augusto Díaz Villarreal y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327555-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0277-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001737 TOCACHE - SAN MARTÍN VACANCIAAPELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Lorenzo Aguilar Estela (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 037-2024-MPT, del 27 de mayo de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Germán Vigo Valdiviezo, regidor del Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2024000942. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 5 de abril de 2024, el señor recurrente pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 LOM, argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) Don Asterio Valdiviezo Pino (en adelante, don Asterio Valdiviezo) es hermano de don Francisco Valdiviezo Pino (en adelante, Francisco Valdiviezo), abuelo materno de la autoridad cuestionada. b) El señor regidor habría ejercido injerencia para que la Municipalidad Provincial de Tocache contrate a don Asterio Valdiviezo a fi n de que preste servicios de apoyo en la distribución de documentos a las diferentes áreas de la municipalidad, con una remuneración mensual de S/ 1500.00, desde setiembre de 2023 hasta marzo de 2024. c) Además, tuvo oportunidad de conocer sobre la contratación de su pariente, pues don Asterio Valdiviezo prestaba sus servicios en la sede principal de la municipalidad, y porque del 24 al 27 de octubre de 2023 se le encargó el despacho de alcaldía. d) Pese a conocer de la contratación de su pariente, el señor regidor no se opuso oportunamente. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento del señor regidor. b) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de don Asterio Valdiviezo. c) Copia certi fi cada de la partida de nacimiento de doña Feliciana Valdiviezo Carrión, madre del señor regidor.