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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / vínculo vecinal con el distrito y con ello resta verosimilitud y credibilidad a la declaración de residencia en el distrito. 2.18. Cabe señalar que aunque la señora solicitante ha presentado copias simples de los recibos N° S002-00879081 y N° S002-00814924, del 8 de junio y 7 de julio de 2023, por concepto de servicio de gas en los que fi gura como cliente del domicilio “1-Mz-A Lt-9-PJ: Andrés Avelino Cáceres - S: Acomayo 2-Parcona-Ica-Ica”, se tiene que estos documentos resultan insu fi cientes para acreditar por sí solos que ella resida o realice labores habituales en dicho inmueble, toda vez que no se ha corroborado con medio probatorio idóneo la primera declaración certi fi cada ante notario público, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, aunado a que estos corresponden a fechas posteriores a la presentación de la solicitud de vacancia. 2.19. A su vez, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que en la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2023, el señor abogado de la señora solicitante de la vacancia re fi rió que “si bien es cierto en el DNI de mi patrocinada fi gura pasaje Andrés Avelino Cáceres, Ica, Ica, Ica: esto se debería nada más y nada menos a un error de Reniec, porque todos los vecinos parconenses se conocen” y “(…) sería un error de Reniec al momento no la inscripción, lo que no quiere decir que mi patrocinada no vive en el distrito de Parcona”, puesto que la ciudadana sí tiene domicilio en Parcona; sin embargo, no adjunta medio probatorio que acredite actividad procesal alguna destinada para la precisión o corrección de la dirección domiciliaria, máxime si se advierte que la expedición del DNI de la ciudadana tiene fecha 31 de mayo de 2015, y de la consulta realizada a la plataforma virtual del MSE, Búsqueda de Padrón, se observa que en los procesos de las ERM 2014, EG 2016, ERM 2018, ECE 2020, EG 2021 y ERM 2022, se consignó a la señora solicitante como domiciliada en el distrito de Ica, por lo que dichas inconsistencias, sumadas a la declaración en el exordio de su solicitud de vacancia de ser vecina y electora del distrito de Parcona, restan fi abilidad a las declaraciones realizadas sobre la residencia y permanencia en la citada circunscripción distrital. 2.20. Asimismo, aunque en la sesión extraordinaria de concejo del 4 de agosto de 2023, doña Rosmery Carbajal Yupanqui, regidora del concejo municipal, señaló que la señora solicitante ostenta el cargo de teniente gobernadora en Acomayo, sector que pertenece a Parcona, no obra en el expediente documento alguno que acredite dicha a fi rmación, máxime si del escrito del 24 de julio de 2023, así como de la oralización realizada en la sesión, la señora solicitante no ha hecho referencia o mención alguna a las actividades de índole laboral que la vincularían con la jurisdicción de Parcona, a pesar de que la carga de acreditar tal situación jurídica le fuese trasladada. De la misma manera, tampoco se ha hecho referencia a actividades de estudio o comerciales que pudieran acreditar la vinculación o las actividades habituales de la señora solicitante en la circunscripción de Parcona para ostentar la condición de acción requerida. 2.21. Cabe precisar que el mandato legal de la verifi cación de la condición de vecino para el control ciudadano a través del cual se produce el cese del mandato representativo aquella relación político-jurídica que existe entre la población y su representante subyace en la fi nalidad principalista de la vinculación que tiene el ciudadano que ha ejercicio su derecho al sufragio respecto de quien ha elegido como su autoridad y representante en determinada circunscripción municipal y, en razón a ello, el ejercicio de los derechos que derivan de esta condición respecto al control de sus autoridades ediles; es decir, aquella relación político-jurídica que existe entre la población y su representante, en tanto que la condición de residencia o habitualidad lo hacen susceptible de que sobre este recaigan los efectos de las acciones y decisiones que tome el órgano edil, así como sus integrantes de manera individual, y a quienes se les exige el cumplimiento de sus deberes y funciones dentro de los parámetros que establecen la Constitución y la ley. 2.22. En consecuencia, al no existir elementos objetivos cuya valoración en conjunto permitan a este órgano colegiado generar convicción, ya sea por prueba directa o por prueba indiciaria de que la señora solicitante reside o realiza actividades habituales en el distrito de Parcona, no se ha logrado veri fi car la legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo, revocar el Acuerdo de Concejo N° 016-2023/CMDP y, reformándolo, declarar improcedente la solicitud de vacancia presenta en contra del señor regidor. 2.23. Finalmente, es menester precisar que el presente pronunciamiento se emite respecto de la insu fi ciencia probatoria para la veri fi cación de la condición de vecino como habilitante para la presentación de pedidos de vacancia, esto es, la legitimidad para obrar, y no sobre los hechos imputados y la causa de vacancia atribuida a la autoridad. 2.24. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rober Manuel Briceño Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 016-2023/CMDP, del 4 de agosto de 2023, y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por doña Blanca del Pilar Rodríguez Bernaola en contra de la citada autoridad por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por falta de legitimidad para obrar. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html# 3 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 2327759-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDLB, que rechazó solicitud de vacancia formulada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 0283-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001449 LA BREA - TALARA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro