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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / f) El/La Director/a General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) El/La Director/a de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. h) El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). i) El/La Jefe/a de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS de la Presidencia de Consejo de Ministros. j) El/La Jefe/a del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. l) El/La Director/a de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. m) El/La Director/a de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. n) El/La Director/a de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente. o) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM del Ministerio del Ambiente. p) El/La Jefe/a del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA del Ministerio del Ambiente. q) El/La Jefe/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú -SENAMHI del Ministerio del Ambiente. r) El/La Director/a de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud. s) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. t) El/La Director/a de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. u) El/La Director/a de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación. v) El/La Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales de industria del Ministerio de la Producción. w) El/La Director/a Ejecutivo/a del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) del Ministerio de Defensa. Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, está a cargo de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, la cual brinda apoyo técnico y administrativo para el adecuado cumplimiento del objeto y sus funciones. Artículo 4.- Designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las funciones que a continuación se detallan: a) Elaborar la propuesta técnica de la actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.b) Articular con otras entidades públicas o instituciones privadas o la academia, cuyas materias estén vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo. c) Presentar al Despacho Ministerial la propuesta actualizada de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, conjuntamente con el Informe Técnico Sustentatorio. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial, para el cumplimiento de sus funciones, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y gremios especializados en la materia cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto. Artículo 8.- Vigencia e informe fi nal El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su instalación. Al fi nal de su vigencia, la Secretaría técnica, presenta al Despacho Ministerial un informe de gestión. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2329537-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31949, Ley que regula la quema en pie de cultivos de caña de azúcar y establece disposiciones para la adecuación de nuevos métodos de cosecha, salvaguardando la salud pública y el desarrollo sostenible del sector, del referido Reglamento y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0329-2024- MIDAGRI Lima, 27 de setiembre de 2024 VISTOS: La Nota de Envío S/N del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Informe N° 038-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MGE de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe Nº 1146-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo /competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras