NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 140
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Sábado 28 de setiembre de 2024 El Peruano / 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señala que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras, la función de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, siendo los Ministerios responsables de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley N° 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua: la elaboración de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución; Que, a través de Decreto Supremo N° 006-2015-MINAGRI, se aprueba la Política y Estrategia de Recursos Hídricos, instrumento conceptual de plani fi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, que está conformada por un conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público que de fi nen y orientan el accionar de los sectores público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua en el Perú, en el marco de la política nacional ambiental; Que, atendiendo a ello, mediante Resolución Ministerial N° 0283-2019-MIDAGRI, se aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo una de ellas la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, Decreto Supremo N° 168-2020-PCM y Decreto Supremo N° 031-2021-PCM, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) precisa en el literal c) de su artículo 10 que es función del Consejo Directivo, aprobar las políticas, estrategias y planes institucionales, propuestos por la Jefatura desarrolladas en el marco de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento desplegadas por el Estado Peruano; en el literal d) de su artículo 40, que es función de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recurso Hídricos, elaborar y proponer, en coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de Recursos Hídricos, así como organizar y conducir su implementación y actualización en el marco de la Política Nacional del Ambiente y normatividad vigente; Que, de acuerdo con lo previsto en los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas que integran el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, mediante los O fi cios N° 0412 y 0736-2024-ANA-J, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua da conformidad a los Informes Legales N° 0443 y 0808-2024-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del ANA, respectivamente, que sustentan la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de participar en el proceso de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; Que, con el Memorando N° 1966-2024-MIDAGRI-SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0170-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable sobre el proyecto normativo que formaliza la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, de naturaleza temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a través del Informe N° 1124-2024-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que formaliza la creación del referido Grupo de Trabajo Multisectorial para la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de Infraestructura Hidráulica y Riego; del Director General de Políticas Agrarias; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, En conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego; el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; el Decreto Supremo N° 029-2018PCM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto elaborar la propuesta de actualización de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, en adelante Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por: a) El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua - ANA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien lo preside. b) El/La Director/a de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la ANA. c) El/La Jefe/a de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul - UEFSA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. d) El/La Jefe/a del Programa Sub sectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.