NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Técnica de Arquitectura, en la Resolución de Licencia de Edifi cación, y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro 7.3 ALTURA: La altura establecida en la normativa vigente al momento de su ejecución o la normativa que más le favorezca según los criterios establecidos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 7.4 ESTACIONAMIENTOS (para vivienda y comercio), a) Cuando la edi fi cación a regularizar no cumple con el número de estacionamientos requeridos y de no ser posible su incremento dentro del predio, este dé fi cit se podrá resolver mediante estas dos posibilidades: • Adquisición de estacionamiento(s), vehicular(es) mediante escritura pública, lo que no debe afectar al número requerido mínimo de estacionamientos de otro predio. Debe encontrarse dentro del radio de 500 metros. • En caso no sea posible adquirir estacionamiento(s) vehicular(es) se acreditará el contrato de arrendamiento en playas o edi fi cios de estacionamientos autorizados para tal fi n o estacionamientos particulares ubicados dentro del radio de 500 metros; contrato con plazo de vigencia no menor de un (01) año, adjuntando además una Declaración Jurada de mantener un contrato de arrendamiento que cubra el dé fi cit de estacionamiento como condición para la existencia de la licencia de edifi cación. b) En los casos en que no se pueda cumplir el total del dé fi cit mediante las condiciones antes expuestas, el défi cit se consignará como CARGA en el dictamen de la Comisión Técnica de Arquitectura, en la Resolución de Licencia de Edi fi cación, y en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones el incumplimiento de este parámetro. c) Se permitirá una tolerancia de hasta el 25% del requerimiento del número de estacionamientos establecidos en la normatividad vigente. 7.5 OTRAS DISPOSICIONESSe aplicará una tolerancia máxima hasta del 10% respecto de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edi fi caciones “Consideraciones Generales de las Edi fi caciones”, a excepción de rampas de acceso a estacionamiento y peatonales en cuanto a la pendiente normativa y cajones de estacionamiento que podrán tener una tolerancia de hasta el 2.5% del normativo. No se incluye dentro de esta tolerancia las alturas de piso terminado a vigas y dinteles. De no cumplir con el porcentaje establecido como tolerancia, esta deberá ser consignada como carga arquitectónica por incumplimiento a las normas de edifi cación. Se podrá regularizar edi fi caciones en lotes existentes menores al normativo. Asimismo, se podrá regularizar edifi caciones que cuenten con carga inscrita, siempre que la Regularización de Licencia de Edi fi cación tenga como objetivo levantar la carga o en su defecto se consigna la persistencia de dicha carga. Artículo 8.- USO DE AZOTEA El área techada total de la azotea no excederá el 50% del área utilizable sin contar con las áreas de circulación vertical los mismos que no deben estar dentro del área de retiro de tres (03) metros, y debe tener una altura no mayor a 2.50 ml desde el nivel del piso acabado de la azotea. Debiendo estar retirada a 2.50 ml de la línea de edifi cación del último piso. Se entiende que el área a utilizar de la azotea está constituida por la super fi cie total del techo y para el caso de multifamiliares y conjuntos residenciales, del área de uso exclusivo que corresponda al departamento del último piso sobre el que se ubica. Los usos permitidos en el nivel de azotea: a) Vivienda Unifamiliar (uso privado): Área verde, terraza. BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, cuarto de trabajo, gimnasio, servicios higiénicos y/o depósitos como complemento de los usos indicados. Puede destinarse también a uso de áreas de servicio: dormitorio y su baño, lavandería con tabiques y/o parapetos o muros hasta una altura máxima de 2.10 metros lineales b) que impidan la vista de los tendales desde el exterior del predio. b) Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales: 1. Servicios: Lavandería, tendal, cuarto de planchado o cuarto de servicio, depósitos, servicios higiénicos para el personal de servicio (uso privado). 2. Recreación: área libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, estar, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos indicados (uso privado y común) 3. Se podrá considerar combinación de alternativa en uso de la azotea 4. No se permitirá ambientes destinados a uso privado, usos de vivienda (sala-comedor, cocina dormitorios). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación no genera ni otorga derechos de propiedad sobre la bien inmueble materia de trámite en razón que se sustenta en la documentación presentada por el solicitante y en mérito de la presunción de veracidad que manda la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de Ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- No procederá otorgar Regularización de Licencia de Edi fi cación de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial o de no haberse solucionado el reclamo o queja presentada ante la entidad por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra o afectación del registro visual a predios colindantes. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y tendrá vigencia por el período de un (01) año, encontrándose facultado la Señora alcaldesa para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prorroga y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- En concordancia con lo expuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima respecto de las modi fi caciones que se realizarán en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Lima Centro a ser desarrollado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima (IMP) se deroga la Ordenanza N° 506-2024-MDL. Sexta .- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince; https://www.gob.pe/munilince. Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2329773-1