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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / y otorgada mediante resolución de asignación de numeración, la misma que se mantendrá como tal mientras que la unidad catastral no cuente con certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra. 2. Numeración de fi nitiva (D): Es la numeración municipal exterior o interior emitida con informe técnico de asignación de numeración o resolución, la misma que corresponde a la fábrica veri fi cada con el certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o con la declaratoria de fábrica o de edi fi cación inscrita en los Registros Públicos. 3. Numeración no o fi cial (X): Es la numeración no autorizada con la que se identi fi ca a una unidad catastral en campo y/o es utilizada para efectos de algún trámite municipal. Dicha numeración es de uso referencial y deberá ser sustituida en los diferentes sistemas municipales, por la numeración municipal o fi cial validada. Se incluye además en esta de fi nición las denominaciones y numeraciones, como identi fi cación o descripción, que fi guran en los Registros Públicos y que no cuentan con autorización municipal y/o mientras que no hayan sido validadas conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Estas numeraciones son de carácter temporal y su fi n es la identi fi cación del predio únicamente con fi nes catastrales y tributarios; y no son certi fi cables hasta que se acredite el saneamiento de la edi fi cación de acuerdo a las normas vigentes para tales fi nes. 12. Declaratoria de fábrica: Es la inscripción de una construcción en el Registro de Predios correspondiente, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica, reconocemos el carácter legal de una determinada construcción. 13. Departamento en edi fi cio: Predios catastrales de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicadas en una edi fi cación de más de un piso que cuenta con bienes y servicios comunes. 14. Descripción Registral: Es la identi fi cación o numeración que fi gura inscrita en los Registros Públicos, que no necesariamente es una numeración o fi cial. Esta situación se veri fi ca al constar su numeración en la partida del predio o en su partida matriz, sea o no como asiento propio. Si se encuentra extendido el asiento de numeración, entonces la descripción corresponde a la numeración o fi cial; si no consta dicho asiento, entonces la descripción corresponde solo a una identi fi cación que no es numeración o fi cial. 15. Distintivo de numeración: Es todo elemento mediante el cual se exhibe la numeración municipal exterior e interior asignada a una unidad catastral, a fi n que el mismo sea identi fi cable. Este elemento debe colocarse y/o exhibirse en un lugar visible de la unidad catastral, bajo responsabilidad del administrado. 16. Duplicidad de numeración municipal: Cuando dos o más unidades catastrales tienen la misma numeración. 17. Edi fi cación: Es toda construcción fi ja y permanente o fábrica en general, que mantiene características de un mismo estilo y que conforma un conjunto arquitectónico armónico. 18. Ficha Catastral: Documento o fi cial aprobado conjuntamente con su instructivo por el SNCP, que permite la recolección de datos de todos y cada uno de los predios u edi fi caciones en forma individual y en ella se registrará información de las variables que permitan conocer las características físicas, jurídicas, constructivas y que será llenado por el técnico de campo de acuerdo a la información que proporcione el titular u ocupante. 19. Levantamiento catastral: Conjunto de acciones que tienen por objeto reconocer, determinar y medir el espacio geográ fi co ocupado por un predio y sus características. Es un proceso consistente en medir y delinear las características naturales y arti fi ciales de la tierra, (las observaciones, las mediciones y los cálculos, así como los mapas son el testimonio del conocimiento adquirido mediante los levantamientos). 20. Limite distrital: Es la demarcación de un distrito de acuerdo a su ley de creación. Dispositivo de gobierno con la fi nalidad de ordenar un sistema político administrativo y de acondicionamiento territorial que permita un mejor ejercicio de las funciones de los gobiernos locales.21. Manzana catastral: Grupo de viviendas y/o edifi cios, predios, lotes o terrenos destinados al uso habitacional, comercial, industrial, entre otros. Están delimitadas por calles o vías peatonales y en la periferia por veredas, cercas, arroyos, límites de parcelas o predios y otros rasgos que de fi nen su super fi cie. Super fi cie de terreno debidamente delimitada constituida por uno o más predios, colindante con vías o áreas públicas. 22. Norma Técnica: Conjunto de reglas cientí fi cas o tecnológicas de obligado cumplimiento, emitidas por una autoridad en las que se establecen los requisitos, especi fi caciones, parámetros y límites admisibles que deben observarse en el desarrollo de las actividades. 23. Numeración municipal o fi cial: Es la numeración asignada por la municipalidad, sobre la base de los antecedentes catastrales y/o registrales y documentos ofi ciales con los cuales se puede veri fi car la existencia de algún documento con el cual se valide la edi fi cación que se requiere numerar. Debe señalarse que la numeración ofi cial puede tener condición temporal o de fi nitiva según cuente o no con licencia de edi fi cación, certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o declaratoria de fábrica o de edi fi cación. 24. Obras complementarias: Se consideran obras complementarias a las instalaciones fi jas y permanentes, las que están físicamente adheridas al suelo o a la construcción, constituyendo partes integrales y funcionales del mismo y no pueden ser separadas de éstos sin deteriorar o alterar el predio, o disminuir apreciablemente su valor. 25. Partida o fi cha registral: Documento expedido por los Registros Públicos en el cual se detalla el historial de un determinado inmueble, en la cual se detalla a la condición actual de titularidad del predio, la referencia de los propietarios anteriores, área del inmueble, modi fi caciones, referencia de fábrica, existencia de cargas, gravámenes, entre otros. 26. Plano Catastral: Es la representación grá fi ca de uno o más predios, elaborado con las especi fi caciones en base a las especi fi caciones técnicas establecidas mediante directivas que emita el CNC. 27. Predio: Es la super fi cie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro super fi cial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales. 28. Predio Matriz: Denominación que se da a todo predio antes de su modi fi cación física como subdivisión, independización o acumulación. 29. Predio urbano: Aquél ubicado en una zona que cumple con todas las condiciones siguientes: 1. Concentración de población (Ciudades, metrópolis, localidades con grandes asentamientos humanos). 2. Continuidad en las construcciones.3. Trazo de calles y estructura urbana. 4. Cuenta al menos con uno de los servicios básicos (electricidad, agua o drenaje). 5. Los usos de suelo predominantes son: habitacional, industrial, comercial o servicios. 30. Propiedad exclusiva: El régimen de propiedad exclusiva y común aplica para edi fi cios de departamentos de uso residencial, comercial o mixto; quintas, casas en copropiedad; centros y galerías comerciales. 31. Quinta: Conjunto de viviendas unifamiliares con terreno y aires de dominio exclusivo, construidas en un terreno habilitado urbano, que poseen acceso común desde la vía pública a través de pasajes y/o patios comunes. También se considera a dos viviendas unifamiliares, una con frente a la vía pública y otra al interior (Reglamento Nacional de Edi fi caciones). 32. Resolución: Es el documento a través del cual se asigna, modi fi ca, rati fi ca, recti fi ca y/o da de baja la numeración municipal exterior y/o interior, que identi fi ca a una unidad catastral y a sus partes susceptibles de enumerar, siendo inscribible ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).