NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / 1. Para los casos de edi fi caciones realizadas al amparo de la Ley Nº 29090, la numeración se otorgará a pedido de parte emitiendo la respectiva resolución. 2. Para los casos de edi fi caciones regularizadas al amparo de la Ley Nº 27157, la numeración se otorgará a pedido de parte. 33. Saneamiento Catastral: Conjunto de procedimientos técnicos y legales que se ejecutan de manera progresiva, a fi n de recti fi car posibles inexactitudes y actualizar información catastral de un predio. 34. Saneamiento Físico Legal: Procedimiento de acciones técnicas y legales que permite la continuación y conclusión de la formalización de una propiedad. 35. Titular Catastral: Se considera a la persona natural o jurídica que ostente el derecho de propiedad, sin embargo, en los casos en que no sea posible identi fi car al propietario, puede fi gurar como titular catastral el poseedor del predio, indicando con qué calidad ejerce la posesión. En el caso de existir un régimen de cotitularidad, se debe indicar expresamente el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares catastrales. 36. Tipo de propiedad: Corresponde a la modalidad bajo la cual se tiene posesión de un área para su usufructo o cualquier otro tipo de disfrute e incluye una serie de derechos y obligaciones especí fi cos para quien es el propietario. 37. Tipos de numeración: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Numeración municipal exterior: Es la numeración municipal que identi fi ca el acceso directo a una unidad catastral; excepcionalmente se podrá numerar las unidades catastrales que se generen en lotes mediterráneos, cuyos accesos se realicen por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. 2. Numeración municipal interior: Es la numeración municipal que identi fi ca a una unidad catastral que comparte un ingreso común. Excepcionalmente se podrá numerar las unidades cuyo acceso se realice por una servidumbre de paso y siempre que cumplan con lo señalado en la presente ordenanza. 38. Tipos de puertas interiores: Son aquellos que se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Departamento (Dpto.) 2. O fi cina (Of.) 3. Local comercial (Lc.) 4. Estacionamiento (Est.)5. Closets (Cl.)6. Depósitos (Dep.)7. Maleteros (Ma.)8. Entre otros. 39. Tipos de puertas exteriores: Son aquellos que se otorgan y se registrarán en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a las siguientes descripciones: 1. Puerta principal (P): Es el tipo de puerta que se asigna al acceso principal de una unidad catastral. En general, toda unidad catastral tendrá una sola puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. 2. Puerta Secundaria (S): Es el tipo de puerta que se asigna a otros accesos exteriores que pudiera tener la unidad catastral. 3. Puerta de Garaje (G)4. Puerta de Estacionamiento (E) 40. Unidad catastral: Es la unidad física y/o legalmente independiente, que se determina para efectos de registro catastral en la Base de Datos de Información Catastral. 41. Unidades inmobiliarias: Son los terrenos sin edifi car, las edi fi caciones, los aires o las secciones de cualquiera de ellos que sean factibles de independizar, y cuyos derechos sean susceptibles de inscripción en el Registro Público respectivo.42. Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva: Las unidades de propiedad exclusiva están conformadas por los departamentos, estacionamientos, depósitos, aires, entre otros. Son de uso exclusivo bajo el dominio de distintos propietarios. 43. Unidades inmobiliarias con bienes comunes: Está conformado por los parques, áreas verdes, zonas de parrillas, escaleras, pasillos, entre otros. Son de uso común y en consecuencia pueden ser utilizadas por la totalidad de los propietarios del inmueble tales como edifi cios, quintas, casa en copropiedad centros y galerías comerciales. 44. Uso del suelo: Se re fi ere a toda forma de ocupación territorial para actividades humanas. 45. Técnico Catastral: Es el personal técnico que cuenta con conocimientos o experiencia en materia catastral. Asimismo, presta servicios en las Entidades Generadoras de Catastro. 46. Vía: Espacio público destinado al tránsito de personas y/o vehículos. Artículo 5.- ÓRGANOS COMPETENTES Que, conforme a lo estipulado en el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Lince, aprobado mediante Ordenanza N°490-2023-MDL publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el día 07 de setiembre del 2023, establece las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano; siendo la Unidad Orgánica competente para la atención la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro. La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Lince, es la Unidad Orgánica competente para la atención y evaluación de las solicitudes de Asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; Saneamiento Catastral de Predios para fi nes registrales, notariales y otros; Certi fi cado de Jurisdicción; Certi fi cado de Nomenclatura Vial y Certi fi cado de Numeración para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; así como la emisión de sus respectivos productos (siendo: Resoluciones, fi chas catastrales únicas y certi fi cados). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 6.- REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 6.1 Requisitos:Para obtener el Certi fi cado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, en la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), fi rmada por el propietario, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería (DNI/CE); correo electrónico y/o número telefónico de contacto; número de recibo, fecha y monto de pago del trámite administrativo; y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio. 2. Copia simple Actualizada de la propiedad inscrita en la SUNARP que acredite la titularidad. En caso de que la titularidad no se encuentre inscrita en la SUNARP adjuntar copia simple del documento notarial que sustente la titularidad del predio materia de solicitud (escritura pública), acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Plano de ubicación y localización.4. En caso de representación, adjuntar carta poder simple fi rmada por todos los copropietarios indicando su número de documento de identidad (Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder actualizada).