NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Nomenclatura Vial. b) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder. c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado de Nomenclatura Vial. d) Noti fi car el Certi fi cado de Nomenclatura Vial elaborado y suscrito por el funcionario a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro. 9.3 Plazo de atención:De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. Artículo 10.- REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CONSIDERACIONES GENERALES Y CRITERIOS TÉCNICOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN PARA INMUEBLES EDIFICADOS CON DECLARATORIA DE FABRICA O CON LICENCIA ANTERIORES A LA LEY Nº 29090 10.1 Requisitos:Para obtener el Certi fi cado de Numeración para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; el administrado deberá presentar, en la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), fi rmada por el propietario, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería (DNI/CE); correo electrónico y/o número telefónico de contacto; número de recibo, fecha y monto de pago del trámite administrativo; y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio. 2. Copia simple Actualizada de la propiedad inscrita en la SUNARP que acredite la titularidad. En caso de que la titularidad no se encuentre inscrita en la SUNARP adjuntar copia simple del documento notarial que sustente la titularidad del predio materia de solicitud (escritura pública), acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Copia simple del Asiento de la inscripción registral de la numeración y/o certi fi cado de numeración y/o documentación que acredite la asignación de la numeración municipal. 4. En caso de representación, adjuntar carta poder simple fi rmada por todos los copropietarios indicando su número de documento de identidad (Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder actualizada). Notas:5. Para la solicitud y emisión del presente certi fi cado, es requisito que el predio cuente previamente, con numeración asignada o inscrita en la SUNARP. 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 numeral 32.2 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 10.2 Procedimiento:Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 9.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, para que, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, realice los siguientes actos:a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certi fi cado de Numeración para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090. b) Realizar la lectura de la información registral, búsqueda en el Sistema de base cartográ fi ca la ubicación del predio y Numeración asignada. c) Realizar la veri fi cación “in situ”, de corresponder. d) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como el Certi fi cado de Numeración para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090. e) Noti fi car el presente certi fi cado elaborado y suscrito por el funcionario a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro. 10.3 Consideraciones generales:a) La emisión del presente certi fi cado, solo podrá ser solicitado por los propietarios o sus apoderados, que representen al cien por ciento de acciones y derechos sobre las unidades catastrales que cuenten con numeración asignada, siempre que se encuentren debidamente acreditados y que cumplan con los requisitos que el TUPA exija. b) El presente certi fi cado se entrega por cada número asignado a la unidad catastral, de ser el caso, se dejará constancia en el rubro de observaciones del certi fi cado, que el número que se certi fi ca constituye una de las numeraciones o fi ciales otorgadas que le corresponde a la unidad catastral. El presente certi fi cado debe indicar la partida registral en la que se constituya la unidad catastral. c) El presente certi fi cado se emite solo si la numeración de la unidad catastral es de fi nitiva y se encuentra validada como numeración municipal o fi cial en la base de datos de información catastral. No corresponde emitir certi fi cado de numeración para los terrenos sin construir. d) El certi fi cado de numeración debe otorgarse consignando la numeración que se detalló en la resolución de asignación de numeración municipal o en el informe técnico de asignación de numeración municipal, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u área competente. e) Para la emisión del presente certi fi cado es indispensable que se veri fi que la existencia de la unidad catastral y de sus puertas en campo. f) No se otorgará certi fi cado de numeración cuando se solicite solo el número exterior de una unidad catastral y esta se encuentre conformada por unidades interiores. g) La base de datos de información catastral incluirá además la numeración de las unidades catastrales que se muestran en campo u otra numeración que haya sido utilizada en algún procedimiento administrativo municipal que se encuentre vigente, identi fi cándolas como tales, sin que esto signi fi que que se valide como numeración o fi cial. h) La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá realizar campañas de numeración predial en forma periódica de aquellos predios que acrediten el saneamiento de la Edifi cación y no cuenten con numeración o fi cial con la fi nalidad de lograr el reordenamiento de la numeración municipal y consolidar la identi fi cación de los predios en la base de datos de la información catastral. 10.4 Criterios técnicos:a) En el caso que la numeración municipal de una unidad catastral se registre en la base de datos de información catastral como de fi nitiva y no se cuente con antecedentes de haberse asignado o fi cialmente, por tanto, no procederá la emisión del certi fi cado de numeración; sin embargo, de existir algún documento que acredite la autorización de la obra y/o la culminación de la misma, así como que se haya veri fi cado que la cantidad y ubicación de las puertas autorizadas corresponden a lo veri fi cado en campo, se validará la referida numeración emitiéndose el certi fi cado que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA.