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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Segunda.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad (www.munilince.gob. pe), así como en el portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2329760-1 Ordenanza que regula los procedimientos de: Certificado de Jurisdicción; Asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; Saneamiento Catastral de Predios para fines registrales, notariales y otros; y Servicios Prestados en exclusividad de: Certificado de Nomenclatura Vial; Certificado de Numeración para Inmuebles Edificados con Declaratoria de Fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090, en el distrito de Lince ORDENANZA N° 518-2024-MDL Lince, 27 de setiembre de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Técnico N° 271-2024-MDL/GDU/ SOPPUC/LLP, y el Informe N° 000332-2024-MDL/GDU/ SOPPUC, ambos de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 00400-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00787-2024-MDL/ GM, de fecha 16 de setiembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 044-2024-MDL-CAL, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; y el Dictamen N° 009-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 23 de setiembre de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; asimismo, promueven la adecuada prestación de servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, entre otras atribuciones; lo cual se condice con lo previsto en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 79 de la Ley citada, en los que se ha establecido como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: elaborar y mantener el catastro distrital y disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, el Artículo 67° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbanas y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA señala que una vez obtenida la Licencia de Edi fi cación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda a los ingresos a la edi fi cación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, quedando la municipalidad respectiva obligada a emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, indicando el número del comprobante que acredite el pago efectuado por la tasa municipal correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 90º y artículo 91º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la jurisdicción distrital e inscripción de la nomenclatura vial, se efectúan en mérito a la Resolución o Certi fi cado de Jurisdicción y Resolución o Certi fi cado de Nomenclatura Vial, respectivamente, en ambos casos, expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, la inscripción de la numeración se realiza en mérito a la resolución o al certi fi cado de numeración expedidos por la municipalidad distrital respectiva; Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Informe N° 00332-2024-MDL/GDH/ SOPPUC acompaña el Informe Técnico N° 271-2024-MDL/ GDU/SOPPUC/LLP, de la Asistente Técnico Catastral, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Ordenanza que regula los procedimientos Administrativos de: Certi fi cado de Jurisdicción; Asignación de Numeración Municipal para inmuebles edi fi cados con declaratoria de fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090; Saneamiento Catastral de predios para fi nes registrales, notariales y otros; y; servicios prestados en exclusividad de: Certi fi cado de Nomenclatura vial; Certi fi cado de Numeración para inmuebles edi fi cados con declaratoria de fábrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090, en el Distrito de Lince; estableciendo los requisitos, procedimientos, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de dichos certi fi cados; Que, a través Informe N° 00400-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en uso de sus facultades considera se encuentra dentro del marco legal vigente, emitiendo opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza, conforme a lo sustentado por la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorando N° 00787-2024-MDL/GM, de fecha 16 de setiembre de 2024, remite a la Secretaría General el proyecto de Ordenanza a fi n de elevarlo al Pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de Ia Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo