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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / adicionales, para las cuales ya no existan números disponibles correlativos. 4. De ser el caso y a solicitud de parte corresponde asignar numeración a los closets, maleteros y otros similares, de los edi fi cios y/o viviendas multifamiliares, aun cuando estos no cuenten con accesos independientes, tomando en consideración los criterios que corresponden a la numeración interior. 5. En los casos excepcionales en que existan módulos, stands, vitrinas, kioscos y otros similares que cuenten con autorización ubicados en centros comerciales o en galerías, se les asignará números en forma ascendente. Se debe mantener en todos los casos la correlación por cada tipo, precisando el nivel donde se ubiquen. 6. Los blocks o torres de edi fi caciones se denominarán con letras o con números arábigos, las mismas que tendrán un orden correlativo. 7. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, o fi cinas, tiendas, locales comerciales, entre otros, de edi fi cios y/o viviendas multifamiliares tipo block, torre o similar, a los cuales se accede por un solo ingreso desde la vía pública y que cuenten con circulación vertical independiente (escaleras y/o ascensor), serán numerados individualmente por cada torre, block o similar en forma correlativa y en sentido horario o anti horario por cada nivel. Asimismo, en los casos de conjuntos habitacionales, residenciales, etcétera, que no cuenten con cerco dentro del área propia, es decir que el acceso sea directo desde cada torre o block, su numeración se determinará con relación directa al ingreso al block o torre, y referido a la vía sobre la cual está dicho acceso. 8. En los casos de estacionamientos en sótanos se asignará la numeración empezando por el sótano más cercano al nivel de la vía, continuando hacia abajo. En los casos de estacionamientos en pisos superiores, se asignará la numeración empezando por el piso más cercano a la vía, continuando hacia los pisos superiores. Y en los casos que un mismo predio cuente con dos (02) o más ingresos separados para estacionamientos en diferentes niveles, cada ingreso llevará su propia numeración exterior y desarrollará su propia numeración interior. Se debe mantener en todos los casos la correlación del primero hasta el último estacionamiento del predio, precisando el nivel donde se ubiquen, iniciándose por el estacionamiento más cercano a la puerta de ingreso, siguiendo en forma continua por cada nivel. 9. En los casos de edi fi caciones con estacionamientos en pisos superiores y sótanos que comparten un solo ingreso exterior, se iniciará la numeración municipal de los estacionamientos ubicados en los pisos y luego se continuará con los ubicados en los sótanos, manteniendo la correlación y los criterios establecidos en el párrafo anterior. Asimismo, no se aceptará la numeración repetitiva de estacionamientos por niveles que cuenten con el mismo ingreso exterior. 10. A los estacionamientos múltiples (dobles, triples, etcétera) les corresponde un solo número municipal, cuando constituyan dos (02) o tres (03) espacios de estacionamiento en una sola unidad catastral y/o hayan sido autorizados así en la licencia de edi fi cación. 11. En los casos que se generen nuevos estacionamientos que sean susceptibles de numerar, dentro de los rangos de la numeración previamente asignada que fi gura como de fi nitiva en la base de datos de información catastral, se deberá utilizar el número inferior ya asignado adicionándole letras. x) Asignación de numeración municipal en caso de quinta: Es aquella que se registrará en la Base de Datos de Información Catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Para determinar las edi fi caciones que constituyan quintas y las numeraciones que les correspondería de ser el caso, se tomará en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: 1.1. Que las unidades que la conforman se hayan generado de un proyecto arquitectónico integral.1.2. Que entre las unidades que la conforman exista compromiso estructural y/o compartan muros medianeros. 1.3. Que exista por lo menos un pasaje, pasadizo o área de ingreso común. 2. Las unidades catastrales denominadas cabecera de quinta contarán con numeración municipal exterior manteniendo un orden respecto a la vía frente a la cual se ubican. 3. Las unidades catastrales interiores tendrán como numeración municipal exterior principal, la que corresponda al acceso común y se identi fi carán como interiores con letras, manteniendo un orden en sentido horario u antihorario empezando por el predio más cercano a la vía. 4. En los casos que en uno de los interiores se genere más de una unidad, la numeración de estas deberá realizarse con un criterio lógico para su identi fi cación. 5. En los casos que en una quinta en la que se haya otorgado numeración a algunas de las unidades que la conforman o se hayan generado nuevas unidades, la asignación de éstas mantendrá el mismo criterio establecido originalmente en la quinta. 8.5 Plazo de atención8.5.1 De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. 8.5.2 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar la asignación municipal, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, de vencido el plazo. CAPÍTULO III SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Artículo 9.- REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES GENERALES PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 9.1 Requisitos:Para obtener el Certi fi cado de Nomenclatura Vial el administrado deberá presentar, en la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los siguientes documentos: 1. Formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), fi rmada por el propietario, indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería (DNI/CE); correo electrónico y/o número telefónico de contacto; número de recibo, fecha y monto de pago del trámite administrativo; y el número de Tomo y Foja, Ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio. 2. Copia simple Actualizada de la propiedad inscrita en la SUNARP que acredite la titularidad. En caso de que la titularidad no se encuentre inscrita en la SUNARP adjuntar copia simple del documento notarial que sustente la titularidad del predio materia de solicitud (escritura pública), acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Plano de ubicación y localización. 4. En caso de representación, adjuntar carta poder simple fi rmada por todos los copropietarios indicando su número de documento de identidad (Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder actualizada). 9.2 Procedimiento: Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 8.1, será remitida, en el día, a