NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Junta de Propietarios, se deberá presentar un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la regularización de las obras. Para las modalidades C y D:Para solicitar la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin la correspondiente autorización, el administrado presentará, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: 1. Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. 2. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. 3. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de ubicación y localización del lote. • Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).• Memoria descriptiva. 4. Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 5. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad o en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. 6. En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. 7. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. 8. En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios, se deberá presentar un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la regularización de las obras. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo de regularización de edi fi cación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. a) Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; DECRETO SUPREMO Nº 029-2019-VIVIENDA, asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica y, de ser el caso, al delegado Ad hoc del Ministerio de Cultura.b) El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. c) En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización. d) En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. e) De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. f) Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad noti fi que el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edi fi cación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y fi rmados, bajo responsabilidad. Artículo 7.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Las obras a regularizar deben cumplir con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza, pudiéndose también aplicar otras normativas que le resulten más favorables a la edi fi cación a regularizar. De sustentar la altura por consolidación urbana deberá adjuntar memoria fotográ fi ca de la cuadra donde se encuentra ubicado el predio. El sustento será técnicamente procedente siempre que exista consolidación del 50% + 1. Si el predio se encuentra con frente a calle, jirón o pasaje, se considerará para la evaluación de la consolidación ambos frentes de la cuadra, y en el caso de los predios con frente a avenida, se considerará solo el frente de la cuadra donde se ubique el predio. 7.1. RETIRO:Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas cuyos retiros sean menores al normativo y además cuenten con la presencia de volados sobre la vía pública, serán técnicamente procedentes siempre que exista consolidación de alineamiento frontal con el 50% + 1 en la cuadra donde se ubica el predio, lo que debe ser representado en grá fi co con la respectiva memoria sustentatoria que incluya fotografías, lo que será corroborado mediante inspección ocular e informe. Los volados que excedan los 0.50m sobre la vía pública, así como aquellas edi fi caciones que no guarden la distancia reglamentaria respecto a los postes de alumbrado público serán considerados como CARGA en la Resolución de Licencia de Edi fi cación, en la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, y en el plano de ubicación el incumplimiento de este parámetro. 7.2 ÁREA LIBRE Y POZOS DE LUZ:Para el cálculo de las dimensiones de los pozos de Luz se aplicará una tolerancia de hasta el 30% a las medidas establecidas en el artículo 11° de la Norma A.020 del RNE. En caso no se cumpla con la tolerancia indicada se deberá presentar el sustento técnico correspondiente, siempre que se resuelva adecuadamente la iluminación y ventilación. Asimismo, se permitirá una tolerancia de hasta el 25% sobre el área libre mínima. En los casos en que no se pueda cumplir el total del défi cit mediante las condiciones antes expuestas, el dé fi cit se consignará como CARGA en el dictamen de la Comisión