NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / 2. Copia simple Actualizada de la propiedad inscrita en la SUNARP que acredite la titularidad. En caso de que la titularidad no se encuentre inscrita en la SUNARP adjuntar copia simple del documento notarial que sustente la titularidad del predio materia de solicitud (escritura pública), acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 3. Copia simple de la Declaratoria de Fábrica actualizada y/o asiento de inscripción del mismo; y/o del Certi fi cado de Finalización de Obra y Zoni fi cación. 4. En caso de representación, adjuntar carta poder simple fi rmada por todos los copropietarios indicando su número de documento de identidad (Persona Jurídica adjuntar vigencia de poder actualizada). Notas:5. En caso de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, adjuntar Planos de Independización y Distribución Arquitectónica por niveles o pisos. 6. En caso de haber sido observado por Registros Públicos, adjuntar Esquela de Observaciones. 8.2 Procedimiento: Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 7.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, realice los siguientes actos: a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y veri fi car si se cumplen con las condiciones para la asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edifi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090. b) Realizar la búsqueda en la página web SUNARP, consulta que las partidas registrales corresponden con la documentación presentada e imprime. c) Buscar información en base catastral y de antecedentes. d) Realizar la inspección ocular.e) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe técnico correspondiente, así como la Resolución de Subgerencia de la asignación de Numeración Municipal para Inmuebles Edi fi cados con Declaratoria de Fabrica o con Licencia Anteriores a la Ley Nº 29090. f) Noti fi car la Resolución de Subgerencia elaborada y suscrita por el funcionario a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro. 8.3 Consideraciones generales:a) La asignación de numeración, solo podrán ser solicitados por los propietarios o sus apoderados, que representen al cien por ciento de acciones y derechos sobre las unidades catastrales a numerar, siempre que se encuentren debidamente acreditados y que cumplan, para cada caso, con los requisitos que el TUPA exija. b) La numeración municipal otorgada con certi fi cados de numeración emitidos con anterioridad se validará en la base de datos de información catastral como o fi cial, siempre que se con fi rme en campo la coincidencia de la fábrica y la existencia de las puertas. c) La base de datos de información catastral incluirá además la numeración de las unidades catastrales que se muestran en campo u otra numeración que haya sido utilizada en algún procedimiento administrativo municipal que se encuentre vigente, identi fi cándolas como tales, sin que esto signi fi que que se valide como numeración ofi cial. d) La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá realizar campañas de numeración predial en forma periódica de aquellos predios que acrediten el saneamiento de la Edifi cación y no cuenten con numeración o fi cial con la fi nalidad de lograr el reordenamiento de la numeración municipal y consolidar la identi fi cación de los predios en la base de datos de la información catastral.8.4 Criterios técnicos: a) La asignación de la numeración municipal se realiza sobre los planos autorizados por la autoridad competente, los mismos que deben coincidir con lo encontrado físicamente en campo. Excepcionalmente se podrá otorgar la numeración sobre planos de toda la planta entregados por el propietario, los mismos que deben coincidir con la realidad física y con lo autorizado. b) La asignación, certi fi cación, modi fi cación, ratifi cación, recti fi cación y/o baja de numeración municipal, corresponde de manera exclusiva a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente. c) En el caso que la numeración municipal de una unidad catastral se registre en la base de datos de información catastral como de fi nitiva y no se cuente con antecedentes de haberse asignado o fi cialmente, por tanto, no procederá la emisión del certi fi cado de numeración; sin embargo, de existir algún documento que acredite la autorización de la obra y/o la culminación de la misma, así como que se haya veri fi cado que la cantidad y ubicación de las puertas autorizadas corresponden a lo veri fi cado en campo, se validará la referida numeración emitiéndose el certi fi cado que corresponda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. d) No procede asignar numeración municipal en los siguientes casos: Azoteas, aires, terrazas, terrenos sin construir o solares, callejones, corralones, que no cuenten con el saneamiento de la edi fi cación o con construcciones precarias no reglamentarias con alto grado de hacinamiento y tugurización, etcétera. Tampoco procede en los casos de los ambientes correspondientes a áreas comunes de un edi fi cio (guardianía, habitaciones independientes, estacionamiento de visitas, estacionamiento para personas con discapacidad, servicios higiénicos, salones de uso múltiple, tendales, vitrinas, módulos, zonas de exhibición, etcétera), salvo que estos cuenten con acceso directo desde la vía pública o se encuentren inscritos como unidades independizadas y siempre que sea a solicitud de parte. e) Excepcionalmente se podrá numerar los estacionamientos de motos, bicicletas y/o cualquier vehículo menor, siempre que fi gure en la licencia de edifi cación, la conformidad y/o fi nalización de obra, la declaratoria de fábrica o de edi fi cación en los planos respectivos y siempre que sea a solicitud de parte. Dicha numeración será independiente y mantendrá el orden correlativo de dichos estacionamientos del nivel en el que se ubiquen, registrándose su inscripción tal como fi gure en los planos mencionados. f) A los centros comerciales o similares, que cuenten con autorización para obras que impliquen la creación de unidades catastrales, se les podrá asignar numeración municipal tales como local comercial, tienda, stand, módulos, vitrina, cajero automático, etcétera. g) La numeración que fi gura en los planos aprobados por los revisores urbanos o por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, así como la inscrita en los encabezados de las partidas y/o anotaciones marginales de los Registros Públicos o la que aparece en los contratos o testimonios de compra venta, o cualquier numeración mencionada en documentación alguna, no se considerará numeración o fi cial salvo que cuente con una resolución y/o informe técnico de numeración o asiento de inscripción en Registros Públicos que la sustente. De ser el caso y luego de validar la documentación respectiva, se procederá a registrar la numeración como o fi cial en la base de datos de información catastral. h) En el momento que corresponda y en todos los casos, cuando se asigne o fi cialmente la numeración y esta se valide como de fi nitiva, los interesados tendrán que realizar por su cuenta y costo las gestiones necesarias a fi n que la numeración utilizada por ellos se adecúe a la numeración asignada por la municipalidad. i) En los casos que exista certi fi cado de conformidad y/o fi nalización de obra o declaratoria de fábrica o de edifi cación con variaciones con relación a la edi fi cación aprobada originalmente, que implique la adición, modi fi cación o eliminación de una unidad y que genere