NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE LINCE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD Tiene como objetivo establecer disposiciones especí fi cas en el distrito, para que a través de un solo procedimiento los administrados puedan obtener su licencia de edi fi cación vía regularización de obras que hayan sido ejecutadas sin Licencia de Edi fi cación, desde el 18 de setiembre del 2018 hasta el 31 de diciembre del 2023, así como la respectiva Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación sin variaciones, siempre que la construcción tenga un máximo de cinco (05) pisos sin incluir la azotea o su equivalente en metros lineales, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi cación los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley N° 29090, las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Las edi fi caciones construidas sin Licencia de Edifi cación ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016 o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 1° de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Artículo 2.- ALCANCES Y ÁMBITO Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Lince. Podrán acogerse a esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, propietarios o que cuenten con derecho a edi fi car o demoler, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación, demolición u otros, sin la correspondiente licencia de edifi cación y que soliciten la regularización de las mismas dentro del período de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Será materia de regularización para la obtención de Licencia de Edi fi cación y Conformidad de Obra los predios que se encuentren en condición de habitable con las siguientes características: Contar con muros revocados, falsos pisos y/o contra pisos terminados, con cocina y un baño terminado con aparatos sanitarios operativos; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados fachada exterior terminado. En Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común: En los bienes y servicios comunes deben contar con estructuras, obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. Los pasadizos y escaleras comunes no deben presentar impedimentos de circulación. No podrán acogerse a la presente ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: • Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local. • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los usuarios. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección de reglamentación especial y/o ecológica. • Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones que se encuentren fuera de los límites de la propiedad. Artículo 4.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES La Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas Planeamiento Urbano y Catastro, son los órganos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Obras Privadas Planeamiento Urbano y Catastro resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo 5.- REQUISITOS Para las modalidades A y B: Para solicitar la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin la correspondiente autorización, el administrado presentará, por triplicado y debidamente suscritos, los siguientes requisitos: a) Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de ubicación y localización del Inmueble. • Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones). • Memoria descriptiva. d) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. e) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad o en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. f) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. h) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la