NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / “Artículo 27.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Consiste en obtener la autorización para el uso temporal del retiro municipal del establecimiento comercial que cuente previamente con licencia de funcionamiento vigente para los giros que se señalan en el artículo 28º de la presente ordenanza. Lo pueden solicitar las personas naturales y jurídicas. Se autoriza a través de la resolución de subgerencia. Artículo 31.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para el Uso del Retiro Municipal con fi nes comerciales: 1.- Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), incluyendo la siguiente información, según corresponda: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. c) Número de licencia de funcionamiento. 2.- En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3.- Autorización de la Junta de Propietarios del predio en que se encuentra el local comercial para el giro solicitado si se encuentra bajo régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o autorización del propietario, de ser el caso. 4.- Plano de distribución incluyendo mobiliario a escala 1.50 con ubicación de mobiliario. 5.- Indicar fecha y número de constancia de pago”. Artículo 2.- Incorpórese el artículo 31º- A en la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2018 y modi fi cada con la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, conforme al siguiente texto: “31-A.- PLAZO DE ATENCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo de atención de la solicitud de autorización para uso del retiro municipal es de quince (15) días hábiles y su califi cación está sujeto al silencio administrativo positivo.” Artículo 3.- Modifíquese los artículos 42º, 43º y 44º de la Ordenanza Nº 404-2018-MDL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de julio de 2018 y modi fi cada con la Ordenanza Nº 416-2019-MDL, conforme al siguiente texto: Artículo 42.- DESCRIPCIÓN Y ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Es el procedimiento cuyo objeto consiste en obtener la autorización para el desarrollo de eventos y/o espectáculos no deportivos. Forma parte de sus requisitos, el informe favorable de ECSE (Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos) que se realizará de manera previa al evento. La autorización se materializa a través de la resolución de subgerencia, el mismo que no se encuentra sujeto a renovación. Puede ser solicitado por personas naturales y jurídicas. Las Autorizaciones Temporales para el desarrollo de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito de Lince, proceden en: a) Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Seguridad en Edifi caciones vigente, que tengan como uso este tipo de actividades y requieran la implementación de estructuras tales como toldos, escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos, entre otros. b) Los recintos o edi fi caciones con licencia de funcionamiento cuyo giro o actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado ITSE. La solicitud de autorización temporal para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos, deberá ser presentada siete (7) días hábiles antes de la realización del mismo. El límite máximo permitido para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos se sujeta al siguiente horario: jueves hasta la 01:00 AM, viernes y sábado hasta las 02:00 AM, vísperas de feriado, feriado y domingo hasta las 07:00: PM; No se requiere autorización para el desarrollo de Eventos y/o Espectáculos Públicos No Deportivos si la actividad de índole social a realizarse es efectuada sin fi nes comerciales, en un predio catalogado como vivienda, siempre que se encuentre habitada por el mismo propietario o poseedor del predio. Se entiende que tiene fi nes comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual, según lo informado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa o la que haga sus veces. Artículo 43.- REQUISITOS 1.- Formato-Solicitud de espectáculo público no deportivo, con carácter de declaración jurada que consigne fecha y hora de inicio y término de la actividad a realizarse y que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal. b) Tratándose de personas naturales: número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería; y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2.- Número y fecha de informe de ECSE (hasta 3,000 personas) o número de solicitud de procedimiento de ECSE. 3.- Número y fecha del comprobante de pago por derecho de trámite. 4.- De ser el caso: Copia simple de la autorización de la SUCAMEC si la actividad incluye material pirotécnico. Para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos y de actividades sociales, acompañada de la declaración jurada del administrado. Artículo 44.- PLAZO DE ATENCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo de atención de la solicitud de autorización temporal para el desarrollo de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos es de treinta (30) días hábiles y su califi cación está sujeto al silencio administrativo positivo.” Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, así como a la Gerencia de