NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / una nueva asignación, se deberá otorgar nueva numeración cumpliéndose con los pagos y requisitos que correspondan. Se precisa que si una edi fi cación cuenta con numeración asignada con condición temporal (en mérito a una licencia de edi fi cación), cuando obtenga la conformidad de obra tendrá que solicitar nuevamente la asignación de la numeración para que ésta pase a la condición de de fi nitiva, cumpliéndose con los pagos y requisitos respectivos. j) En los casos de estacionamientos, depósitos u otros, cuyo acceso es por otra puerta que no sea la principal de la edi fi cación, se mantendrá la condición del tipo de puerta de dicho acceso, aun cuando haya sido sujeto de una independización físico y/o registral. k) En los casos de playas de estacionamiento, de contar con un solo ingreso este se considerará como puerta principal. En el caso de contar con más ingresos, al acceso vehicular se le considerará como principal quedando los demás como puertas secundarias. l) Los terrenos sin construir se registrarán en la base de datos de información catastral únicamente con Manzana y Lote de la Habilitación Urbana o con una numeración de campo, no o fi cial y solamente para efectos de identi fi cación predial de la unidad catastral. m) En casos de duplicidad de numeración, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro u el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, procederá a evaluar la anulación de la numeración que se duplica en una de las unidades catastrales teniendo en cuenta el tipo de ingreso al cual se asignó, si este se encuentra inscrito en los Registros Públicos así como la fecha en la que se asignó a ambas, entre otros criterios que se evaluarán en conjunto o en forma indistinta. Para estos casos, luego de de fi nir la unidad catastral que debe modi fi car su numeración o fi cial, se emitirá la respectiva resolución correspondiente. n) Para proceder a la asignación de numeración adicional en los casos de construcción de cercos que generen aperturas adicionales o modi fi cación del tipo de puerta, se deberá veri fi car que cuenten en forma previa con la respectiva licencia de edi fi cación o su regularización ante los Registros Públicos. La asignación deberá mantener el orden establecido en la cuadra y se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles. o) La modi fi cación de la inscripción de la unidad catastral es posible cuando la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, certi fi cado de fi nalización de obra y zonifi cación o conformidad de obra más reciente coincida con la realidad física. p) Los cambios de uso generan cambio de inscripción de la unidad catastral, siempre que no exista otro documento o fi cial de fecha posterior, que genere una inscripción diferente de la unidad catastral. q) Las unidades catastrales registradas que no cuenten con documento que determine el uso o fi cial, se registrarán indicándose “Sin inscripción de unidad catastral”, y no procede asignarles numeración municipal. r) Cuando la edi fi cación es físicamente diferente a la inscripción otorgada a la unidad catastral, independientemente del uso veri fi cado, se registrará indicándose “Inscripción no conforme”, no procediendo asignarles numeración municipal. s) Cuando la declaratoria de fábrica o de edi fi cación contenga carga inscrita no relacionada a los ingresos, se asignará la numeración y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término “con carga”. t) En los casos que la declaratoria de fábrica o de edifi cación contenga carga inscrita o cuando se detecte en campo que no cumple con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes relacionados directamente con los ingresos, no procede la asignación de numeración municipal o fi cial a la unidad catastral. u) Cuando de la declaratoria de fábrica regularizada ante los Registros Públicos, al amparo de la Ley Nº 27157, se detecte que la fecha de culminación de obras, número de pisos, ampliaciones, entre otros, no coinciden con los antecedentes catastrales (fotografías de fechadas, inspecciones catastrales, expedientes administrativos, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el Artículo 11° de la presente ordenanza. Una vez inscrita la citada fábrica en vía de regularización ante los Registros Públicos, se podrá asignar numeración al predio y se registrará en la base de datos de información catastral. v) Numeración exterior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. La numeración en las vías (avenidas, calles, malecones, pasajes y paseos, parques), que corresponde a la numeración exterior de las unidades catastrales, será arábiga, manteniendo un orden y empleándose, en lo posible, en cada cuadra una centena. 2. Los números pares corresponden al lado derecho y los números impares corresponden al lado izquierdo, avanzando en el sentido ascendente de la numeración de las cuadras. 3. La distribución de la numeración en cada frente de vía debe ser proporcional entre las unidades catastrales, de manera que siempre queden números fl otantes entre puerta y puerta. Se utilizarán letras adicionales a las centenas solo en el caso que no existieran números disponibles. 4. Todo acceso a una unidad catastral que sea susceptible a numerar cuenta para ello con una clasi fi cación de acuerdo al tipo de ingreso: Principal (P), Secundaria (S), Garaje (G) y Estacionamiento (E) siempre que se cumpla con la normatividad vigente. 5. En caso que una unidad catastral cuente con cerco, se procederá a asignar la numeración para todos los ingresos de dicho cerco, validando y respetando la numeración de la fachada existente que coincida con la nueva realidad física y asignando nueva numeración a aquellos vanos que se generen. En casos de cercos transparentes, se respetará la numeración de los vanos de la fachada existente, siempre y cuando exista correspondencia con los ingresos que genere el nuevo cerco. 6. En los casos que se generen vanos en cercos ubicados sobre área pública, estos no serán numerados. 7. Para el caso de estacionamientos independientes con acceso directo a la vía pública, se asignará números exteriores aún si no cuentan con un cerramiento. 8. No se asignará numeración o fi cial a vanos de ingreso a estacionamientos cuyo acceso se ubique en el ochavo de los predios. 9. Las autorizaciones de uso de retiro municipal para fi nes comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. 10. Las autorizaciones de uso de vía pública para fi nes comerciales no generan derecho de asignación de numeración municipal. w) Numeración Interior: Es aquella que se registrará en la base de datos de información catastral de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Corresponde asignar numeración municipal interior a los departamentos, o fi cinas, tiendas, locales comerciales, etc. de edi fi cios y/o viviendas multifamiliares, para lo cual se utiliza la primera centena para el primer piso, la segunda centena para el segundo piso y así sucesivamente, en forma correlativa sin omitir ningún número y en el sentido horario o antihorario por cada nivel, correspondiendo a cada unidad catastral una puerta principal, salvo casos excepcionales que se detallan en la metodología de la presente ordenanza. Asimismo, dependiendo de la magnitud de la edifi cación se podrá iniciar la numeración con millares manteniendo el orden señalado anteriormente. 2. La asignación de numeración municipal interior que corresponde a departamentos, o fi cinas, tiendas, locales comerciales, etcétera, de edi fi cios y/o viviendas multifamiliares, no utiliza letras, así como no adiciona letras a las centenas asignadas. 3. Solo se utilizarán letras adicionales a las centenas previamente asignadas en el caso de numeraciones