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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 29 de setiembre de 2024 El Peruano / b) En los casos: Azoteas, aires, terrazas, terrenos sin construir o solares, callejones, corralones, que no cuenten con el saneamiento de la edi fi cación o con construcciones precarias no reglamentarias con alto grado de hacinamiento y tugurización, etcétera; de contar estos casos con numeración inscrita en los Registros Públicos y teniendo un informe técnico favorable que valide la numeración, corresponderá emitir el certi fi cado de numeración correspondiente. c) No procede emitir el certi fi cado de numeración en los casos de los ambientes correspondientes a áreas comunes de un edi fi cio (guardianía, habitaciones independientes, estacionamiento de visitas, estacionamiento para personas con discapacidad, servicios higiénicos, salones de uso múltiple, tendales, vitrinas, módulos, zonas de exhibición, etcétera), salvo que estos cuenten con acceso directo desde la vía pública o se encuentren inscritos debidamente como unidades independizadas y siempre que sea a solicitud de parte. d) En los casos de playas de estacionamiento, de contar con un solo ingreso este se considerará como puerta principal. En el caso de contar con más ingresos, al acceso vehicular se le considerará como principal quedando los demás como puertas secundarias. e) Excepcionalmente, en los casos de acumulación de unidades catastrales se respetarán los números, condición y tipos de puertas que fueron asignados a cada unidad catastral, mientras que se mantenga la ubicación física de las puertas numeradas o fi cialmente, pudiendo existir más de una puerta principal. En estos casos se requerirá realizar una evaluación previa para determinar la procedencia del certi fi cado de numeración. f) En casos de duplicidad de numeración, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, procederá a evaluar la anulación de la numeración que se duplica en una de las unidades catastrales teniendo en cuenta el tipo de ingreso al cual se asignó, si este se encuentra inscrito en los Registros Públicos así como la fecha en la que se asignó a ambas, entre otros criterios que se evaluarán en conjunto o en forma indistinta. Para estos casos, luego de de fi nir la unidad catastral que debe modi fi car su numeración o fi cial, se emitirá la respectiva resolución y/o el certi fi cado de numeración correspondiente. g) En los casos que la construcción de un cerco mantenga la ubicación y el tipo de las puertas de la unidad catastral, y estas últimas cuenten con numeración o fi cial asignada con anterioridad, el propietario debe trasladar físicamente al cerco los números con los que ya contaba la edi fi cación. h) La modi fi cación de la inscripción de la unidad catastral es posible cuando la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, certi fi cado de fi nalización de obra y zonifi cación o conformidad de obra más reciente coincida con la realidad física. i) Los cambios de uso generan cambio de inscripción de la unidad catastral, siempre que no exista otro documento o fi cial de fecha posterior, que genere una inscripción diferente de la unidad catastral. j) Cuando la declaratoria de fábrica o de edi fi cación contenga carga inscrita no relacionada a los ingresos, se asignará la numeración y se registrará en la base de datos de información catastral acompañando a la inscripción de la unidad catastral el término “con carga”. Este tipo de inscripción no invalida la emisión del certi fi cado de numeración. k) En los casos que la declaratoria de fábrica o de edifi cación contenga carga inscrita o cuando se detecte en campo que no cumple con los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes relacionados directamente con los ingresos, no procede emitir el certi fi cado de numeración correspondiente. l) Cuando de la declaratoria de fábrica regularizada ante los Registros Públicos, al amparo de la Ley Nº 27157, se detecte que la fecha de culminación de obras, número de pisos, ampliaciones, entre otros, no coinciden con los antecedentes catastrales (fotografías de fechadas, inspecciones catastrales, expedientes administrativos, etcétera), se aplicará lo dispuesto en el Artículo 11° de la presente ordenanza. Una vez inscrita la citada fábrica en vía de regularización ante los Registros Públicos, se podrá asignar numeración al predio y se registrará en la base de datos de información catastral; este tipo de inscripción no impide la emisión del certi fi cado de numeración. 10.5 Plazo de atención:De formularse observaciones, se noti fi can las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado. Artículo 11º.- EXCEPCIONES Se precisa que aquellas edi fi caciones que presenten Declaratorias de Fábrica que se hayan elaborado en función a normas anteriores a la Ley Nro. 29090, “Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones”, deberán adecuarse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nro. 011-2017-VIVIENDA. Asimismo, en caso se advirtiera que la regularización de Declaratorias de Fábrica al amparo de la Ley Nº 27157 y modi fi catorias, se llevó a cabo con la presentación de documentación inexacta y/o falsa, la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro o el área municipal competente que haga sus veces de acuerdo al ROF vigente, podrá o fi ciar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) las presuntas irregularidades detectadas, a fi n que conforme a sus atribuciones tome las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá y serán de aplicación supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Facúltese a la alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, conforme a sus competencias establecidas en el ROF Vigente. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2329766-1 Ordenanza de regularización de edificaciones en el distrito de Lince ORDENANZA N° 519-2024-MDL Lince, 27 de setiembre de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe N° 00343-2024-MDL/GDU- SOPPUC, de fecha 20 de setiembre de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano