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31 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / Estado, la minuta de la primera modi fi cación al Contrato de Concesión N° 546-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 546- 2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2382469-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2025- MIMP Lima, 1 de abril de 2025Vistos, el Informe Técnico N° D000001-2025-MIMP- DTEG-AAAA y la Nota N° D00027-2025-MIMP-DTEG de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género; las Notas N° D000047-2025-MIMP-DGIGND y N° D000135-2025-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; la Nota N° D000087-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000017-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000091-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000072-2025-MIMP- OGAJ y la Nota N° D000061-2025-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modi fi cada por la Ley N° 32003, establece como rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el lenguaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, forma parte del ámbito de competencia del MIMP, la Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, en ese marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 014-2015-MIMP, se aprueba la Directiva General N° 002-2015-MIMP “Lineamientos para la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”; así como, con Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP, se aprueba la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”, como herramientas orientadoras para la aplicación del lenguaje inclusivo tanto en el lenguaje escrito, grá fi co y oral; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, instrumento marco de política pública para abordar las causas y los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, que cuenta con seis (6) Objetivos Prioritarios, (20) veinte Lineamientos y su respectivo responsable por cada objetivo; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género cuenta con el Objetivo Prioritario OP5: reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres, que establece como Lineamiento 5.1. incorporar el enfoque de género en las entidades públicas que brindan bienes y servicios públicos; así como, con el Objetivo Prioritario 0P6: reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población, que establece como Lineamiento 6.2. implementar estrategias de comunicación masiva orientadas a la igualdad de género y no discriminación en la población; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32003, Ley que modi fi ca la Ley 28983, Ley de igualdad entre mujeres y hombres, para precisar el uso del lenguaje inclusivo, dispone que las entidades del Estado adecúan sus planes, políticas, normas, directivas o guías, a lo dispuesto en dicha ley; Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y es el órgano de línea encargado de la conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género; y, en ese marco promueve los derechos civiles, políticos y sociales de las mujeres en su diversidad, así como la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas; Que, asimismo, el artículo 81 del ROF del MIMP, establece que la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género depende de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y es responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la transversalización del enfoque de género en las políticas nacionales, planes, programas, proyectos, bienes y servicios de los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, considerando la pertinencia cultural y lingüística. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la implementación de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas; Que, en ese contexto, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Técnico N° D000001-2025-MIMP-DTEG-AAAA de la Dirección de Transversalización del Enfoque de Género, sustenta y propone la necesidad de aprobar la “Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas”; sobre la base de los argumentos que se exponen en el citado Informe, con la fi nalidad de adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 32003;