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39 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS DOCENTES CIVILES NOMBRADOS QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31882, LEY QUE INCORPORA A LOS DOCENTES CIVILES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, contempladas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en la carrera docente universitaria en los niveles y categorías previstas en la Ley N° 30220, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo resulta aplicable a los docentes civiles nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentren laborando en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior a las que se re fi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. CAPÍTULO II: CRITERIOS, CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA INCORPORACIÓN DE DOCENTES CIVILES COMO DOCENTES UNIVERSITARIOS Artículo 3.- Criterios y condiciones para la incorporación de los docentes civiles nombrados del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, en una de las tres (03) categorías de docente ordinario de la Ley N° 30220, Ley Universitaria 3.1. Para ser incorporado como docente, en cualquiera de las tres (3) categorías de docente ordinario de la Ley N° 30220, Ley Universitaria se evalúa como criterios: • Estar nombrado, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, cumpliendo funciones como docente civil al 28 de setiembre de 2023, en las instituciones de educación superior del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. • No ser personal en servicio/militar/policial. 3.2. Para ser incorporado como docente en la categoría de principal, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con título profesional y el grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. b) Por excepción, pueden incorporarse a dicha categoría, sin haber sido docente asociado, aquellos profesionales con reconocida labor de investigación cientí fi ca y trayectoria académica, con más de quince (15) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.1 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso. 3.3. Para ser incorporado como docente en la categoría de asociado, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con título profesional y el grado académico de maestro, así como, haber sido nombrado previamente como docente auxiliar. b) Por excepción, pueden incorporarse a la categoría sin haber sido docente auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigación cientí fi ca y trayectoria académica, con más de diez (10) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.2 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso. 3.4. Para ser incorporado como docente en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con título profesional. b) Contar con el grado académico de maestro. c) Contar, como mínimo, con cinco (05) años en el ejercicio profesional, de acuerdo a lo establecido en el numeral 83.3 del artículo 83 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El cómputo del ejercicio profesional se inicia luego de concluida la formación académica en una universidad, es decir, a partir de la condición de egresado, bachiller, o titulado, según fuera el caso. 3.5. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, los grados o títulos deben obrar en el legajo personal del docente registrado en el escalafón y en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 4.- Documentación para acreditar los requisitos de la incorporación El postulante acredita el cumplimiento de los requisitos para la incorporación, con la presentación de la siguiente documentación: 4.1 Para acreditar el grado académico debe presentar copia del grado obtenido. 4.2 Para acreditar la experiencia en el ejercicio profesional debe presentar el certi fi cado o constancia de trabajo. 4.3 Para acreditar la labor cientí fi ca y trayectoria académica debe presentar documento que lo sustente sea, a través de publicaciones, entre otros. Artículo 5.- Conducción del procedimiento de la incorporación 5.1 Para efectos del único proceso de incorporación de los docentes civiles del Ministerio de Defensa, según lo establecido en la Ley N° 31882, la Dirección General de Educación y Doctrina (DIGEDOC) del Ministerio de Defensa, a través de una resolución directoral, conforma un equipo evaluador integrado por: a. Un (1) representante de la Dirección de Gestión de Educación de la DIGEDOC, quien lo preside. b. Un (1) representante de las instituciones de educación superior: Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, Escuela Naval de Perú, Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú “Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales”, Escuela Superior de Guerra del Ejército, Escuela Superior de Guerra Naval,