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38 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral, por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, disponiéndose en su artículo 8 que la PCA es revisada trimestralmente y de o fi cio por la Dirección General de Presupuesto Público; y es aprobada a nivel de pliego, en el caso del primer, segundo y tercer trimestre, mediante Resolución Directoral de dicha Dirección General; Que, asimismo, en el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0039-2024-EF/50.01 se establece, entre otros, hasta el 10 de abril de 2025, como plazo para la aprobación de la revisión de ofi cio de la PCA, correspondiente al primer trimestre; Que, en consecuencia y de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la PCA correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual considera la información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 07 de abril de 2025; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el artículo 8 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0039-2024-EF/50.01, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2025 y los Clasi fi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025 para los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ascendente a la suma de S/ 244 167 228 641,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento. Los montos aprobados de la PCA por nivel de gobierno y a nivel de pliego se detallan en: Anexo I: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025, Anexo II: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025 del Gobierno Nacional, Anexo III: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025 de los gobiernos regionales y Anexo IV: Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025 de los gobiernos locales, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Monto de la PCA En caso el monto de la PCA a nivel de pliego, correspondiente a la revisión de o fi cio del primer trimestre del Año Fiscal 2025, registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los anexos a que se re fi ere al artículo 1, el monto de la PCA es el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3.- Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados conforme a la normatividad vigente; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada a través de la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01. Artículo 4.- Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2025, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Directoral y los anexos I, II, III y IV se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo I en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL TALLA PIMENTEL Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO I PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE OFICIO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2025 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 148 262 841 419 GOBIERNOS REGIONALES 54 670 351 129 GOBIERNOS LOCALES 41 234 036 093 TOTAL GENERAL 244 167 228 641 2389263-1 EDUCACIÓN Lineamientos que establecen los criterios, condiciones, procedimientos y mecanismos para la incorporación de los docentes civiles nombrados que se encuentren laborando en las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria, en el marco de la Ley N° 31882, Ley que incorpora a los docentes civiles de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior en la carrera docente universitaria ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 008-2025- MINEDU (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del día 8 de abril de 2025)