TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Sábado 12 de abril de 2025 El Peruano / “Artículo 91.- Equipamiento de las infraestructuras de desembarque Los equipos, utensilios y materiales utilizados en las infraestructuras de desembarque, que entren en contacto con las capturas o recursos hidrobiológicos, deben cumplir con las siguientes condiciones: (...) 4. Las cajas, contenedores u otros recipientes , de corresponder, deben contar con drenaje para el hielo fundido. (...)” “Artículo 93.- Requerimientos sanitarios operativos especí fi cos para las áreas destinadas al tratamiento previo en las infraestructuras de desembarque El tratamiento previo debe realizarse especí fi camente en conformidad con lo establecido en el artículo 31 (excepto el numeral 4), el artículo 37, el numeral 38.2 del artículo 38, los numerales 46.1, 46.2 y 46.3 del artículo 46 y el artículo 47 del presente Reglamento Sectorial; en el caso del subnumeral 5 del numeral 47.2 del artículo 47 se puede utilizar agua de mar limpia antes y después de realizar el tratamiento previo, previa evaluación del riesgo. Asimismo, resulta aplicable el subnumeral 5 del numeral 32.3, los subnumerales 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del numeral 32.5 y el subnumeral 10 del numeral 32.7 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. (...)” “Artículo 95.- Manipulación de las capturas y recursos hidrobiológicos en el desembarque, recepción y despacho La manipulación de las capturas y recursos hidrobiológicos se debe realizar: (...) 2. Manteniendo la captura a una temperatura no mayor a los 4ºC, con hielo u otro método de preservación destinado a prolongar y mantener la vida comercial de la misma; tomando en cuenta la distancia desde el/ los punto(s) de captura, salvo de aquellas que se desembarquen congeladas. (...)” “Articulo 96.- Controles de higiene aplicables a las infraestructuras de desembarque Los operadores de las infraestructuras de desembarque deben establecer, ejecutar y mantener: 1. Los controles de higiene que aseguren la condición sanitaria del agua limpia empleada en las actividades que la requieran, y en caso cuenten con plantas productoras de hielo, para el aseguramiento de la inocuidad del hielo fabricado destinado al contacto directo con los recursos y/o productos hidrobiológicos; cumpliendo lo dispuesto en los subnumerales 1, 2, 3 y 4 del numeral 32.1 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial. (...)3. El control de plagas, evitando la contaminación cruzada; cumpliendo lo señalado en los subnumerales 1, 2, 4, 6 y 7 del numeral 32.3 del artículo 32 presente Reglamento Sectorial . El subnumeral 5 del numeral 32.3 del artículo 32 del presente Reglamento Sectorial aplica para áreas de almacenaje y áreas conexas que lo requieran para garantizar la inocuidad. (...)” “Artículo 101.- Requerimientos sanitarios operativos generales en los puntos de desembarque temporal Los operadores de los puntos de desembarque temporal deben: 1. Operar en condiciones sanitarias apropiadas, permitiendo la supervivencia de los recursos hidrobiológicos sin realizar el desembarque de materiales o sustancias de manera tal que puedan signi fi car riesgos de contaminación. 2. Permitir sólo el desembarque desde las áreas de producción que cumplan con lo establecido en la normativa sanitaria vigente.3. Implementar y ejecutar los mecanismos de control que aseguren la condición sanitaria del agua limpia y/o hielo empleado en sus actividades. 4. Implementar y realizar un control de la salud del personal, y en caso que se sepa o tenga sospecha que alguno padece o porta una enfermedad infectocontagiosa o tiene heridas visibles en la piel que signi fi quen un riesgo de contaminación, no debe ingresar al desembarcadero. 5. Como parte especí fi ca del control de la higiene del personal, estos deben cumplir lo siguiente: a. Mantener un adecuado aseo personal.b. Usar indumentaria de trabajo limpia, en buenas condiciones y de color claro, que facilite la veri fi cación de la limpieza. c. Usar botas impermeables en buenas condiciones de aislamiento y limpieza, cuando corresponda. d. No fumar, comer, escupir o realizar cualquier otra acción que pueda contaminar la captura y/o los recursos hidrobiológicos. e. Efectuar el procedimiento de lavado y desinfección de manos y botas, cada vez que ingrese al desembarcadero, retome sus actividades y/o después de haber manipulado alguna super fi cie u objeto posiblemente contaminado. 6. Mantener el registro del origen y cantidad de los desembarques.” “Artículo 103.- Requerimientos sanitarios generales de diseño, construcción y equipamiento para almacenes (...)103.4. Los almacenes de productos hidrobiológicos congelados deben contar con un sistema que mantenga la temperatura de congelación y provea una circulación de aire forzado, manteniendo a las mercancías a una temperatura estable igual o inferior a -18 ºC en su centro térmico. (...)” “Artículo 111.- Contenido del rotulado y/o etiquetado de los productos hidrobiológicos 111.1. El rotulado y/o etiquetado de los productos hidrobiológicos, con excepción de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o denominación del producto de acuerdo con lo indicado en el registro sanitario emitido por SANIPES , en conformidad a lo establecido en el Codex Alimentarius; que no incluyan como parte de este el nombre comercial u otras denominaciones de marca y/o calidad. 2. Nombre común, cuando di fi era de la denominación del producto. Cuando el producto contenga una mezcla de especies del mismo género, ello puede ser precisado. (...)8. En caso el producto hidrobiológico contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario como aquellos considerados como alérgenos entre otros, debe ser declarado; acorde a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. (...) 11. Nombre o razón social y dirección legal de la empresa productora y la dirección de la planta de procesamiento ; y del importador, distribuidor y/o comercializador, según corresponda; código de habilitación o autorización sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) . (...)111.2. El rotulado y/o etiquetado de los concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico debe contener como mínimo la siguiente información: (...)8. Nombre o razón social y dirección legal de la empresa productora y la dirección de la planta de procesamiento ; y del importador, distribuidor y/o comercializador, según corresponda; código de habilitación o autorización sanitaria de la planta; y en caso de empresa(s) constituida(s) en Perú, indicar el número de RUC. (...)”