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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / VISTO: El Memorándum N° GDA014822025 de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de 12 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum N° GDA014822025, la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, solicitó la designación de los servidores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057 (Contratación Administrativa de Servicios – CAS), señora Juana Milagros Milera Montalvo, quien presta funciones en la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; y, los señores Paola Montes Dueñas y Marco Antonio Moscoso Calvo, quienes prestan funciones en la O fi cina de Gestión Documental y Archivo de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el numeral 1, del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece, que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 2 del referido artículo, el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; así como, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, el artículo 7 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 0177-2015-RE, establece los requisitos mínimos que debe cumplir el candidato para ser designado como fedatario de la entidad: a) Ser empleado público del Ministerio de Relaciones Exteriores: designado, nombrado o contratado, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 o al Decreto Legislativo Nº 1057; b) estar laborando como mínimo dos (2) años en el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) que la naturaleza de sus funciones no le impida el desempeño como fedatario, en vista que dicha labor exige la presencia física de la persona; y, d) no registrar sanción disciplinaria, antecedentes penales y/o policiales; Que, asimismo, el artículo 8 del referido Reglamento Interno dispone que la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a través del Jefe de O fi cina de Gestión Documental y Archivo, recibirá las propuestas de candidatos de los órganos involucrados y solicitará a la Ofi cina General de Recursos Humanos un representante, los cuales seleccionarán en estricto orden de mérito; resultando la designación a través de una Resolución Ministerial; Que, el artículo 10 del citado Reglamento Interno dispone también que el fedatario ejercerá su función por un período de dos (2) años a partir de su designación, pudiendo ser renovada al vencimiento o cancelada antes, por razones de remoción o fallecimiento; Que, a través del Informe Técnico Nº 032-2025-ORH de fecha 18 de marzo de 2025, la O fi cina General de Recursos Humanos ha veri fi cado y concluido que los servidores Contratados Administrativos de Servicios (CAS), señores Juana Milagros Milera Montalvo, Paola Montes Dueñas y Marco Antonio Moscoso Calvo, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 7 del Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser designados fedatarios de la entidad; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, el Reglamento Interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de fedatarios Se designa a partir de la fecha, por el período de dos (2) años, a los siguientes servidores contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057 como fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: - Señora Juana Milagros Milera Montalvo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; - Señora Paola Montes Dueñas, de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional; y, - Señor Marco Antonio Moscoso Calvo, de la O fi cina de Gestión Documental y Archivo, de la O fi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional. Artículo 2.- Funciones de los fedatarios Los fedatarios designados en el artículo 1 de la presente resolución desempeñan sus funciones en forma ad honorem y el servicio que brinden será totalmente gratuito. Artículo 3.- Obligaciones de los fedatarios Los fedatarios designados en el artículo 1 de la presente resolución quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de las certi fi caciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, así como a observar las demás disposiciones comprendidas en la Resolución de Secretaría General N° 0177-2015-RE, que aprueba el Reglamento interno de Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2389877-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa GIGA FIBRA S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2025-MTC/01.03 Lima, 10 de abril de 2025VISTO, el escrito de registro Nº T-075148-2025, mediante el cual la empresa GIGA FIBRA S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de