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72 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / territorio sobre el cual ejerce jurisdicción la municipalidad y en las materias de su competencia. Es la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el inciso 4 del artículo 200º de la Constitución. Que, conforme a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, mediante la autonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales su desenvolvimiento con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos, los legislativos); vale decir que ello garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. Conviene señalar el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, inciso 8), el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos . Así mismo, el artículo 20º inciso 5 de la norma acotada, prescribe las atribuciones del alcalde: Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. Que, todo ello a razón de cumplir con la fi nalidad por la cual existen los gobiernos locales, la misma que recae en representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, así como procurar el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siempre y cuando se enmarcado en los dispositivos legales vigentes. Que, mediante Informe Legal Nº 1114-2024-GAJ- MPI, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que previo estudio y análisis de los antecedentes mencionados anteriormente y la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal, es procedente que el Concejo Municipal apruebe la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 558-2014-MPI, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO. Que, estando a los fundamentos expuestos; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8), artículo 20° numeral 5) y artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate respectivo y sometido a votación conforme al Reglamento de sesiones, el Concejo Municipal, por unanimidad aprueba la siguiente ordenanza Municipal:ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 558-2014-MPI, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO Artículo 1°.- AMPLIACIÓN DE PRORROGA por un plazo de un (01) año, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 558-2014-MPI, de fecha 03/08/2014, por la se aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO, hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto se realice la implementación del nuevo Plan Regulador de Rutas en la Provincia de Ilo. Artículo 2°.- INTEGRAR, la presente en la Ordenanza Municipal N° 558-2014, por la que se aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO. Artículo 3°.- DISPONER que Secretaria General realice la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley, asimismo, encárguese a la Sub Gerencia de informática la publicación de la referida Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo 4°.- DISPONER que la Sub Gerencia de transportes y seguridad vial ejecute la elaboración del nuevo plan regulador de rutas y jerarquización vial en el primer y segundo trimestre del periodo 2025; asimismo se incluya como actividad en el plan operativo institucional de dicha dependencia Artículo 5°.- DECLARAR DE INTERES PROVINCIAL la elaboración del Plan Regulador de Rutas, y encargar su elaboración a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, en tanto se implemente la Gerencia de Transportes, para que realice las acciones pertinentes para la implementación del PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde Provincial 2383517-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES