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62 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / para los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, hasta concluir las actividades en el local de votación; información que para todos los casos será comunicada por el Coordinador del local de votación. Artículo 9°.- Reuniones de trabajo y coordinación. El CCFFAA y la PNP designarán O fi ciales de Enlace - OE, para coordinar con la SG - ONPE, aspectos de seguridad que los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares requieran. Los OE deben tener una alta graduación y la investidura necesaria para disponer, sin contratiempos, medidas y acciones de seguridad a nivel nacional, con la fi nalidad de que los requerimientos de seguridad se atiendan oportunamente. En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, designarán a o fi ciales superiores para que asistan a las reuniones de trabajo con los representantes de las ODPE, ORC, JEE y Ministerio Público; a fi n de coordinar los requerimientos de seguridad necesarios para garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, en cada jurisdicción, de acuerdo con las competencias funcionales y legales de cada una de las instituciones. Asimismo, el CCFFAA y la PNP proporcionarán información a los organismos del sistema electoral, sobre la coyuntura y otros aspectos que puedan afectar la seguridad y el normal desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, que custodien los locales de votación el día de sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros y de los observadores debidamente acreditados. También se permitirá el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentren dando de lactar a sus hijos y de personal de los medios de comunicación debidamente acreditados que cuenten con la autorización del Coordinador de Local de Votación. Las FFAA y PNP solamente permitirán el retiro de actas escrutadas y demás material electoral, en tanto sea transportado por personal de la ONPE debidamente acreditado y que cuente con la autorización del Coordinador del local de votación. Artículo 11°.- Uso de dispositivos digitales en los locales de votación. Los Coordinadores de Local de Votación fi jarán en las aulas de votación, los letreros con la indicación siguiente: PROHIBIDO EL USO DE CELULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO. Asimismo, los coordinadores electorales de la ONPE solicitarán a los miembros de mesa que indiquen a los electores y personeros que está prohibido el uso de dispositivos digitales dentro de la cámara secreta. Para el cumplimiento de las referidas disposiciones, se solicitará el apoyo de las fuerzas del orden, de ser necesario. Artículo 12º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán de los efectivos en número su fi ciente debidamente equipados y de los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue de los equipos y/o del material electoral, desde la ciudad de Lima hacia las ODPE u ORC y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, así como el repliegue del mencionado material.En los lugares donde no exista la presencia de efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las FFAA, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 13°.- Monitoreo de la custodia de locales y resguardo del material electoral El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y/o Especiales y las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, realizarán según competencias y de manera oportuna, el monitoreo de los servicios que brindarán para garantizar la seguridad de los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE (seguridad de locales de las instituciones que conforman el sistema electoral, seguridad de locales de votación, seguridad del material electoral durante sus desplazamientos); a fi n de adoptar las medidas que resulten convenientes, manteniendo estrecha comunicación y coordinación con la ONPE. Artículo 14º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, autoridades en consultas, candidatos, personeros y observadores. Los efectivos de las FFAA y de la PNP, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de fl agrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de fl agrante delito. 2390249-1 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000054-2025-JN/ ONPE Lima, 11 de abril de 2025VISTOS: El Proveído N° 000705-2025-JN/ONPE de esta Jefatura; el Informe N° 000063-2025-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando N° 000386-2025-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000149-2025-SGPL-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000031-2025-SGPR-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000172-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas y los artículos 21 y 22 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), mediante la Resolución N° 120-2024-JNE, se aprobó el cronograma