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69 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / PROVEIDO N° D002205-2025- MPMCH-OGPP (27.03.2025), PROVEIDO N° D000751-2025-MPMCH-GM (28.03.2025), PROVEIDO N° D000861-2025-MPMCH-ORH (28.03.2025), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, con fecha 22 de marzo de 2025, ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, modi fi cando el artículo 12° de la LOM con el siguiente texto: “Artículo 12.- Régimen de Dietas (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…); Que, mediante Informe N° D0000134-2025- MPMCH-OGACGD, de fecha 25 de marzo de 2025, la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señaló lo siguiente: “(…) La Ley 32269, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2025, introduce modi fi caciones a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores municipales. Modi fi caciones clave: • Monto de la dieta: Los regidores recibirán como dieta el 30% de la remuneración mensual del alcalde, pagado únicamente por asistencia efectiva a las sesiones. • Reajuste automático: El monto de la dieta se reajustará automáticamente si varía la remuneración del alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente. • Autorización para emisión de acuerdo de concejo: Los concejos municipales están autorizados a emitir, dentro de los 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, el acuerdo de concejo correspondiente para establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. • Prohibición de pago de devengados: Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Que, asimismo señala que estas modi fi caciones tienen como objetivo establecer precisiones sobre la dieta de los regidores municipales y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. (…)”. Que, el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores. Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM, regula el hecho que las dietas que les corresponde percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente.Que mediante Informe N° D000173-2025-MPMCH- OGAJ de fecha 25 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica después del análisis correspondiente e interpretación de la norma, informa que se deberá remitir el presente expediente a la o fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para que informe respecto de la disponibilidad presupuestal, para el incremento de hasta el 30% de las dieras que perciben los regidores de manera mensual, correspondiendo realizar las modi fi caciones presupuestales a que hubiera lugar. Asimismo con el informe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, se eleve al Pleno del Concejo municipal, para que al amparo del numeral 28) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 41º de la citada norma, así como al amparo del artículo único de la Ley 32269 - Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ESTABLEZCAN las dietas de los regidores y, en consecuencia, FIJAR el pago mensual de las dietas que perciben los señores regidores de lo que queda del período 2023- 2026, monto que no deberá superar en ningún caso el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde de esta comuna provincial por sesión asistida, hasta un máximo de cuatro sesiones por mes. Que, asimismo precisa que se debe tener presente que el Pleno de Concejo Municipal, cuenta con un plazo de 90 días, a partir del 23 de marzo de 2025, para hacer efectivo mediante acuerdo de concejo del incremento de sus dietas, siendo que, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde de esta comuna provincial. Que mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2023-MPM- CH, de fecha 30 de enero de 2023, se rati fi ca el Acuerdo de Concejo N° 033-2019-MPM-CH del 27.03.2019 por el cual se fi ja las dietas de los regidores y, en consecuencia, FIJAR el pago mensual de las dietas que perciben los señores regidores durante el período 2023-2026, por un monto ascendente a la suma de S/. 431.50 (Cuatrocientos treinta y uno y 50/100 nuevos soles) por sesión asistida, hasta un máximo de cuatro sesiones por mes, ascendiendo a un total de S/. 1,726.00 (Mil setecientos veintiséis y 00/100 nuevos soles) mensuales. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 008-2023-MPM- CH, de fecha 30 de enero de 2023, se rati fi ca la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, según cuadro anexo que indica compensaciones económicas de los Alcaldes, encontrándose en el RANGO II, lo cual percibirá una compensación económica mensual equivalente a S/ 11,400.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) mensuales. Que, mediante Informe N° D000366-2025-MPMCH- OP, de fecha 27 de marzo de 2025, la O fi cina de Presupuesto, señala que la Remuneración bruta del alcalde es de S/ 11,502.21 (Once mil quinientos dos con 21/100 soles) mensualmente, siendo así el 30% el total de S/ 3,450.66 (Tres mil cuatrocientos cincuenta con 66/100 soles), lo que les correspondería como dieta a los regidores, de los meses de abril a diciembre de 2025, sacando el siguiente calculo anual: MONTO APROBADO PARA LOS MESES DE ABRIL A DICIEMBRE 2025 Cantidad de RegidoresDieta MensualCantidad de Dietas al añoTotal, Anual Detalle 11 3,450.66 09 S/ 341,615.34Monto aprobado como dieta en la LEY N° 32269 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, PARA ESTABLECER PRECISIONES SOBRE LA DIETA DE LOS REGIDORES Que, mediante Proveído N° D000861-2025-MPMCH- ORH de fecha 28 de marzo de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos informa que la compensación económica que percibe el Alcalde asciende a S/ 11,502.21 (once mil quinientos dos con 21/100 soles) tal como se puede evidenciar en el Informe N° D000366-2025-MPMCH-OP