TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / mantenían una relación personal, lo que se refuerza si se considera que dicho abogado patrocinó al demandante del proceso de exoneración de alimentos; Expediente número cero trescientos cuarenta y siete guion dos mil veintiuno, que el investigado conoció pese a encontrarse impedido, y desplegó diversas actuaciones irregulares -noti fi caciones defectuosas, no inhibirse pese a los reiterados cuestionamientos a su actuación, ordenando incluso la ejecución de la sentencia emitida por el mismo investigado-, pese a que se le informó que la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena había opinado que la competencia para el trámite de aquel proceso de exoneración de alimentos no le correspondía a un juzgado como que se encontraba a cargo del investigado; con lo que se desprende un favorecimiento injusti fi cado a dicha parte; y, por lo tanto, también se colige que el investigado había establecido relaciones extraprocesales con el mencionado letrado, que afectaron su imparcialidad en el desempeño de sus funciones; así como, el normal desarrollo de la causa, inobservando de manera deliberada el deber previsto en el artículo cinco, inciso uno, de la Ley de Justicia de Paz, referido a “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, incurriendo en la falta muy grave que prevé el artículo cincuenta, numeral ocho, de la citada ley: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, lo que en similares términos recoge el artículo veinticuatro, inciso ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ameritando la imposición de una sanción disciplinaria. Octavo. Determinación de la medida disciplinaria a imponer. 8.1. Determinada la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, corresponde analizar si la sanción disciplinaria propuesta es proporcional a los hechos irregulares imputados. En relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”; así, conforme al artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “c) Presunción de juez lego.- El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si este comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en casos exista dolo mani fi esto. (…) ”. 8.2. De los antecedentes aparece que en la audiencia única del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de fojas quinientos diecisiete a quinientos cuarenta y ocho, el investigado señaló ser docente, doctor en educación y egresado de Derecho; así como, que desempeñó el cargo de juez de paz desde mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de abril de dos mil veintitrés; de lo que se evidencia que al investigado no resulta aplicable el mencionado principio. 8.3. Así, entonces se puede concluir que el juez de paz investigado, ante la acreditación de los hechos de cargo evaluados para determinarse su responsabilidad disciplinaria, se tiene que tenía conocimiento de su falta de competencia para que su despacho conozca del proceso judicial en cuestión; y, en consecuencia, la emisión de sentencia y la realización de actos tendientes a la ejecución de la misma, no eran de su competencia; sin embargo, prosiguió con las actuaciones derivadas de la sentencia que emitió en el proceso de exoneración de alimentos, a favor de la parte demandante en dicho proceso judicial, que era patrocinado por el abogado Alcántara Gómez, con quien habría establecido relaciones extraprocesales. Por lo que, además, ninguno de los criterios para graduar la sanción disciplinaria a imponerse, pueden ser considerados como atenuantes de la misma, que legalmente corresponde al juez de paz investigado, porque en el presente caso, ha quedado plenamente demostrado que el investigado tenía pleno conocimiento de su falta de competencia para conocer el Expediente judicial número cero trescientos cuarenta y siete guion dos mil veintiuno.8.4. En consecuencia, a criterio de este Órgano de Gobierno, se debe aceptar la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución al investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 189- 2025 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Emiliano Germán Tarazona Mata, por su desempeño como juez de paz urbano de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2389887-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en reuniones a realizarse en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0017-2025- BCRP-N Lima, 21 de marzo de 2025CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la convocatoria para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en las próximas Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial (BM) y reuniones conexas, tales como las reuniones del Grupo Intergubernamental de los Veinticuatro (G-24) y la Reunión Plenaria del Comité Monetario y Financiero Internacional del FMI (IMFC). Estas reuniones se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 27 de abril de 2025; El Perú es miembro del FMI y el BM. El BCRP representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales. El señor Julio Velarde Flores es Gobernador ante el FMI; Asimismo, el señor Velarde ha sido invitado a participar en la primera edición del Peru Summit, donde expondrá sobre la importancia de la estabilidad macroeconómica para el crecimiento desde la experiencia de Perú; y ha sido convocado a la reunión del Consejo Consultivo de las Américas (CCA) del Banco de Pagos Internacionales (BIS) con representantes del sector privado. Ambas reuniones tendrán lugar en Nueva York, los días 21 y 22 de abril de 2025, respectivamente;