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60 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modi fi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 6 de marzo de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Nueva York los días 21 y 22 de abril, y a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 26 de abril de 2025, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 4 719,23 Viáticos US$ 3 080,00 TOTAL US$ 7 799,23 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese, JULIO VELARDE Presidente 2388669-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000053-2025-JN/ ONPE Lima, 11 de abril de 2025 VISTOS: el Memorando N° 000763-2025-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000030-2025-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000171-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE); De conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política, concordante con el artículo 40 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y con los artículos 5 -literal f)- y 6 de la LOONPE, la ONPE dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, siendo estas de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; En esa línea, en el artículo 348 de la LOE, se dispone que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; teniendo las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio, b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector, c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio, d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las o fi cinas de Correos, e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; En el referido artículo, también se precisa que, para la ejecución de lo dispuesto en el mismo, los miembros de la Fuerza Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores y que las atribuciones y facultades concedidas están sujetas, en todo caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; Por otra parte, en los artículos 15 y 16 -literal c)- del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, se dispone que la Secretaría General es responsable de administrar la seguridad durante la ejecución de los procesos electorales, así como de proponer, coordinar y desarrollar las acciones relacionadas a la seguridad durante los procesos electorales. En ese sentido, se reconoce que es el órgano institucional encargado de coordinar directamente con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público en los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales; En atención a la normativa descrita, mediante la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE, de fecha 23 de febrero de 2022, se aprobaron las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”; Ahora bien, mediante el documento de vistos y en ejercicio de sus funciones orgánicas, la Secretaría General presentó ante la Gerencia General una propuesta actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”, recomendando su aprobación mediante resolución jefatural, así como que se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE; Con el informe de vistos, la Gerencia General elevó la referida propuesta a la Jefatura Nacional, recomendando su aprobación; por lo que corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en literal f) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal o) del artículo 11 de su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia General, así como de la Gerencias Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000806-2022-JN/ONPE, mediante la cual se aprobaron “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”. Artículo Segundo.- Aprobar la versión actualizada de las “Instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la ONPE”,