TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / municipalidades provinciales según el detalle siguiente: a) Controlar con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; b) Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte Provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito; c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y Tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, asimismo, el artículo 15º del citado cuerpo legal, sobre las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre prescribe como tal a las Municipalidades Provinciales, y conforme al artículo 17º de la citada Ley, ha señalado como competencias normativas, de gestión y fi scalización de las Municipalidades Provinciales las siguientes: a) Emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; b) Declarar, en el ámbito de su jurisdicción, las áreas o vías saturadas por concepto de congestión vehicular o contaminación, en el marco de los criterios que determine el reglamento nacional correspondiente; c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; e) Supervisar, detectar infracciones e importar sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; Que, en ese sentido las Municipalidades Provinciales son aquellos órganos públicos autorizados por Ley para que emitan disposiciones reglamentarias para procurar el ordenamiento de nuestra vida social en la Provincia, asimismo son competentes para el establecimiento del orden público, siendo considerado este último como el conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alterados por la voluntad de los individuos. La conservación del orden se justi fi ca en el principio de orden público en el sentido clásico de orden de las calles. Precisando que, en el Derecho Público, el orden público está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este orden público habilita a la Administración pública, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 558-2014- MPI, de fecha 03/08/2014, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincia de Ilo, aprueba el PLAN REGULADOR DE RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y JERARQUIZACIÓN DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE ILO 2014-2023 para la administración del servicio de transporte público de transporte urbano en la provincia de Ilo, donde lo de fi ne “como un documento técnico que tiene por fi nalidad de ordenar y reorganizar la prestación del servicio de Transporte Público Urbano en la Provincia de Ilo, teniendo como objetivos especí fi cos la de establecer instrumentos técnicos y legales necesarios en materia de Tránsito, Viabilidad y Transporte, de fi nir el diseño operacional del sistema de transporte público, así como recuperar espacios mediante estudios de trá fi co y jerarquización de las vías debido a la particularidad que ostenta la ciudad de Ilo, en sus diferentes arterias; e implementar el control, fi scalización y gestión del transporte a través de acciones de control y monitoreo permanente los cuales serán realizadas por los inspectores de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ilo, a fi n de que detecten infracciones suscitadas con motivo de la prestación del servicio de Transporte Publico. Que, la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial es la unidad orgánica de línea, responsable de desarrollar las acciones vinculadas a la regulación y control del servicio de transporte público de pasajeros y de carga en todas sus modalidades urbanas, tránsito y circulación vial; así como el uso especial de las vías en el ámbito de la Provincia de Ilo, la misma que tiene dentro de sus funciones proponer políticas y estrategias para la organización del transporte público, circulación vial, transito urbano y uso especial de las vías en la provincia, así como vigilar su cumplimiento. Que, ante lo expuesto en los párrafos precedentes la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad vial, considera como sustento técnico, que en el marco de propias de nuestras funciones, establece que, en efecto a la fecha aún no se ha dado inicio a la elaboración del Nuevo Plan Regulador de Rutas por las situaciones que se debe ejecutar un real diagnostico por la irregularidad en el sistema de transporte de pasajeros tanto urbano e interurbano, por lo tanto es viable a fi n de no afectar a los transportistas en tanto se elabore un nuevo plan regulador de rutas urbano e interurbano. Que, según la Asignación de Niveles de PRR a provincias, las características de los niveles de Planes Reguladores de Rutas y los rangos de factor de nivel que han sido de fi nidos con base en el D.S 012-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el cual de fi ne el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) y clasi fi ca a las ciudades en función a su población total. En la que nuestra Provincia de Ilo, registra 75000 mil ciudadanos aproximadamente, nos encontraríamos en el nivel de ciudad tipo C, rango jerárquico 4° de categoría continúo poblado - Ciudad Intermedia (Urbano). Que, según el párrafo anterior el equipo técnico deberá ceñir su participación a toda la elaboración del PRR cuya duración esta diferenciada también por niveles, el plazo de ejecución para la elaboración del PRR de acuerdo con nuestro nivel tipo C seria de 90 días de duración. Que, para la elaboración del PRR, se deberá de contar con el equipo técnico mínimo según, de acuerdo a nuestro tipo de nivel tipo C, deberemos contar con (01) Jefe de Proyecto, (01) Especialista de Transporte, (01) Especialista en Modelación, (01) Especialista Legal, (01) Personal Técnico con conocimiento GIS y otros softwares de Ingeniería relacionada al transporte y personal de campo según variable de nivel. Que, asimismo de acuerdo con la tipología de ciudad (tipo c la nuestra), las metodologías de trabajo para la elaboración del PRR, hay que indicar que depende en gran medida del nivel de detalle que se requiere y la disposición de presupuesto para el desarrollo del estudio. Por lo que la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, no cuenta con el su fi ciente presupuesto debido para la elaboración del PRR. Que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 sobre las ordenanzas señala: “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la Ordenanza, en tanto Ley Municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las Municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. Es evidente que las Leyes y normas con rango de Ley, como el caso de las Ordenanzas, carecen de ilimitación material pues están sometidas a los principios y la orden competencial dispuesto, por la Constitución. En ese sentido, no pueden regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los Principios que derivan de la Constitución. Que, en tal sentido, la Ordenanza es una norma de carácter general, abstracta y obligatoria dentro del