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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente, de los regidores de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, a partir del mes de abril del 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32269, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece precisiones sobre la dieta de los regidores. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los señores Regidores, a partir del mes de abril 2025, por asistencia efectiva a cuatro (04) sesiones de concejo al mes, por el importe de S/ 3,450.66 (tres mil cuatrocientos cincuenta con 66/100 soles), a razón de S/ 862.66 (ochocientos sesenta y dos con 66/100 soles) por asistencia a cada sesión, monto sujeto a modi fi cación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% respecto a la compensación mensual que recibe el Señor Alcalde de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N°413-2019/EF, de fecha 30.12.19, donde se aprueba la nueva disposición económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales en el marco de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil. Artículo Tercero.- PRECISAR que, el establecimiento de la nueva dieta de regidores, no regirá para el periodo anterior a la vigencia de la Ley N° 32269, en concordancia con lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria. Artículo Cuarto.- SUSPENDER, los efectos del presente acuerdo, hasta que la Dirección General de Presupuesto Público, autorice las modi fi caciones presupuestales en la genérica de gasto 2.1.1 retribuciones y complementos en efectivo. Encargando a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar la modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático con cargo a recursos de la entidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, proceda a su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Morropón- Chulucanas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RICHARD HERNAN BACA PALACIOS Alcalde Provincial 2389429-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Amplían prórroga de la vigencia de Ordenanza N° 558-2014-MPI que aprobó el Plan Regulador de Rutas de Transporte Público Urbano y Jerarquización de Vías en la Provincia de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL N° 803-2025-MPI Ilo, 26 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, en Sesión Ordinaria del 20 de febrero del 2025; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2025, el Informe N° 1900-2024-SGTSV-GDUA-MPI de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial; el Memorandum N° 1209-2024-GDUA-MPI de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental; el Informe Legal N° 1114-2024-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 003-2025-CDTU-MPI de la Comisión de Desarrollo Territorial y Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en su artículo 195° establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y corresponde, al Concejo Municipal, la función normativa, conforme al numeral 4 del artículo 200° de la referida norma constitucional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el Título Preliminar, artículo II establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, derogar o modi fi car las Ordenanzas Municipales. Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 precisa que los gobiernos locales tienen como fi nalidad el representar al vecindario, y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fi scalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público. Que, el artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 1) establece como funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales las siguientes: a) Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; b) Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; c) Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identi fi car las vías y rutas establecidas para tal objeto; d) Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; e) Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción; f) Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; en este contexto, el citado articulado en el inciso 2) precisa las funciones especí fi cas compartidas de las