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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Hecho infractor imputado al juez de paz investigado. Mediante resolución número ocho de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Emiliano Germán Tarazona Mata, en su actuación como juez de paz urbano de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por los siguientes cargos: “a) Haberse avocado el Juez de Paz Urbano Emiliano Germán Tarazona Mata, al proceso del Expediente judicial N° 0347-2021, sin tener competencia y sin notifi car debidamente a la parte demandada; asimismo, encontrándose prohibido de expedir sentencia de exoneración de alimentos, resolvió por medio de la resolución N° 4 de fecha 6 de diciembre de 2021, incumpliendo con inhibirse de la causa. b) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de sus funciones. Con ello habría (…) incumplido sus deberes establecidos en los numerales 1) y 8) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz, referidos a: “Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” e “Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia”, inobservando la prohibición prescrita en el artículo 7°, numeral 6), de la misma ley, circunscrita a: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, por lo que habría incurrido en las faltas muy graves previstas en el artículo 50°, numerales 3) y 8), de la citada ley: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”, que en similares términos recogen los numerales 3) y 8) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ”. Cuarto. Argumentos de defensa del investigado. 4.1. En el escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cuarenta y dos a cuatrocientos cuarenta y siete, el juez de paz investigado señaló que la Ley de Justicia de Paz lo faculta a conocer procesos de alimentos y sus conexos; que no hubo irregularidades en las noti fi caciones, las mismas que fueron diligenciadas conforme al procedimiento pertinente; y, si bien obvió consignar las características del inmueble o el suministro, esto no quiere decir que haya habido una mala noti fi cación; y, el hecho de no recordar estas características no quiere decir, que no haya notifi cación válida; las tomas fotográ fi cas presentadas por el quejoso no acreditan la amistad que se le atribuye con el abogado, ni que frecuentaran los mismos lugares o compartieran o fi cina, ya que sólo son tomas donde posa para una cámara, no apreciándose en las mismas el logo o la bandera características del Poder Judicial que tienen todos los juzgados de paz. En la imagen uno, el título “El Dr. Ulises sentado en el sillón y o fi cina del señor Emiliano Mata (juez de paz)”, fue puesto por el quejoso, verifi cándose en la información de Facebook que el letrado señaló estar con el juez de paz, pero no indicó que estaba en su o fi cina, sencillamente porque ese no es el local del juzgado de paz; en la imagen dos se le aprecia en la misma o fi cina, portando una cinta en el cuello que no es el distintivo característico de los jueces de paz (que es una medalla de broche), lo que acredita que esta foto fue tomada de manera casual; correspondiendo todas las imágenes a un mismo día, en el que se produjo el encuentro con el abogado Alcántara Gómez, pero que se publicaron en diferentes fechas, ya que en todas las fotografías se encuentra con la misma vestimenta. 4.2. En la audiencia única del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, de fojas quinientos diecisiete a quinientos cuarenta y ocho, el investigado señaló ser docente, doctor en educación y egresado de Derecho; que desempeñó el cargo de juez de paz desde mayo de dos mil dieciocho hasta el diecinueve de abril de dos mil veintitrés; y, que desde que inició sus funciones ha recibido capacitaciones en el Poder Judicial, en materias de conciliación, pensiones de alimentos, funciones notariales, competencia, entre otros; y, respecto al expediente materia de queja, indicó que redactó las resoluciones del expediente y conoce los artículos del Código Procesal Civil que citó, actuando de acuerdo a la Ley de Justicia de Paz, que le con fi ere competencia para conocer procesos de alimentos; que conoció al demandante del expediente de exoneración de alimentos el día de la audiencia, y a su abogado, Ulises Alcántara Gómez, lo conoció en el año dos mil diecinueve cuando fue a la o fi cina de dicho abogado a consultar el caso del señor Emilio Trejo, quien tenía una denuncia penal, no uniéndolos ningún vínculo familiar, accediendo a tomarse una foto con él ese día, para publicitar su condición de juez de paz, tomándose esa fotografía en la o fi cina del abogado; tenía noti fi cadores que lo apoyaban ad honorem, pero también noti fi caba de manera personal, no recordando quien realizó las noti fi caciones al demandado; se adjuntó a la demanda la copia legalizada, por un juez de paz, de un contrato de arrendamiento de un inmueble ubicado en la Asociación APROVIE del distrito de Puente Piedra, por lo, que sí era competente para conocer el caso; tenía conocimiento de que el proceso de alimentos en el juzgado de paz letrado ya había concluido, por lo que admitió la exoneración de alimentos. Quinto. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. Mediante escritos presentados el veinticinco y treinta de marzo de dos mil veintidós, de fojas uno a cinco, y veintiséis a veintiocho, respectivamente, el señor David Gustavo Espejo Bruno puso en conocimiento del Órgano de Control las irregularidades incurridas por el juez de paz urbano de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, señor Emiliano Germán Tarazona Mata, en el trámite del Expediente número cero trescientos cuarenta y siete guion dos mil veintiuno, sobre exoneración de alimentos. 5.2. Mediante resolución número ocho de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos veinte a cuatrocientos treinta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Emiliano Germán Tarazona Mata, en su actuación como juez de paz urbano de Estrella de Simón Bolívar de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. 5.3. Culminado el trámite de la instrucción, se emitió el informe de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas quinientos setenta y uno a seiscientos veinticuatro, por el cual la magistrada contralora de la Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación de la Ofi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado, elevando los actuados a la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la mencionada Corte Superior, que mediante resolución número catorce del nueve de enero de dos mil veinticuatro, de fojas seiscientos veintiocho a seiscientos treinta, dispuso remitir el expediente a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que fi nalmente esta jefatura emita la resolución número dieciséis de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas seiscientos cincuenta y dos a seiscientos setenta y uno, por la cual propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la imposición de la medida disciplinaria de destitución del juez de paz investigado.