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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo de Concejo que acepta la donación de 93 vagones galería/coches de cabina y remolque, 20 locomotoras EMD F40PH-2 y todos los repuestos disponibles otorgada por la operadora Península Corridor Joint Powers Board - CAL TRAIN ACUERDO DE CONCEJO N° 107 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 10 de abril de 2025, en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 052-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 050-2025- MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE 93 VAGONES GALERÍA / COCHES CON CABINA Y REMOLQUE, 20 LOCOMOTORAS EMD F40PH -2, Y T ODOS LOS REPUESTOS DISPONIBLES, OTORGADA POR LA OPERADORA PENÍNSULA CORRIDOR JOINT POWER BOARD - CALTRAIN VISTOS: El Informe N° D000419-2025-MML-OGA- OSG de la O fi cina de Servicios Generales; el Informe Técnico N° D000017-2025-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° D000681-2025-MML-OGA-OL de la O fi cina de Logística; el Memorando N° D000198-2025-MML-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D000170-2025-MML-OGPF-OP de la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° D000443-2025 de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas; el Informe N° D000342-2025- MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000723-2025-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2021- EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público; Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva Nº 012-2022- MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales; Que, el numeral 7.1.1 de la Directiva de la MML, establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas que consisten en la transferencia de la propiedad, a título gratuito, de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que, en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la O fi cina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada Ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante correo electrónico denominado: “Draft Proposal for Caltrain Donation of Rolling Stock in favor of Municipality of Lima (V4 updates)” del 5 de noviembre de 2024, el Sistema de Trenes de Cercanías en el Área de la Bahía de San Francisco, California - CALTRAIN, expresó su interés en donar: i) 93 vagones galería excedentes con cabina y remolque, fabricados entre los años 1985 y 2000, y reacondicionados entre los años 2000 y 2002; ii) 20 locomotoras EMD F40PH2 excedentes fabricadas entre los años 1985 y 1987, y reacondicionadas por última vez entre los años 1998 y 2000; y, iii) todos los repuestos disponibles, manuales e inventario relacionado para los vagones y locomotoras de galería, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con la fi nalidad de promover el fortalecimiento del sistema de transporte público urbano, a través de acciones estratégicas orientadas a la modernización del parque vehicular ferroviario; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 419 del 13 de noviembre de 2024, se autorizó al alcalde metropolitano a suscribir la documentación necesaria para la gestión de donación de los bienes descritos en el considerando precedente por parte de la operadora Peninsula Corridor Joint Powers Board - CALTRAIN a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a los términos descritos en el anexo del referido acuerdo; Que, en el referido acuerdo, se tomó en consideración el Informe N° D001272-2024-MML-OGAJ del 11 de noviembre de 2024, a través del cual la O fi cina General de Asuntos Jurídicos precisa que el ofrecimiento de donación por parte de CALTRAIN tiene un cargo destinado a cubrir aspectos que afectan los bienes objeto de donación, confi gurando la fi gura jurídica de bienes donados con cargo, prevista en el artículo 1642 del Código Civil, el cual establece que, en el caso de donaciones sujetas a cargo, su invalidación o revocación determina la obligación del donante de abonar al donatario el valor del cargo satisfecho. En ese sentido y estando enmarcada dentro de la normativa vigente, el cargo de donación, de acuerdo