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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026; Posteriormente, con la Resolución N° 102-2025-JNE, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 para el domingo 8 de junio de 2025, que se llevará a cabo en cuatro (4) distritos en igual número de departamentos del país; La Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivo, entre otros, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la citada ley. De acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades, entre otros conceptos. Asimismo, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. En ese ámbito normativo, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, remite el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la ONPE, que establece estrategias comunicacionales que permiten informar, difundir y sensibilizar a los ciudadanos en las actividades más relevantes enmarcadas en la Consulta Popular de Revocatoria 2025 citada; Asimismo, mediante el memorando de vistos, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que referencia el Informe N° 000149-2025-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la citada Gerencia, emite opinión favorable al citado Plan, precisando que cumple con la estructura establecida del anexo 9.1 del Procedimiento Formulación, Modi fi cación, Monitoreo y Evaluación de Planes Institucionales, versión 01. Asimismo, informa que la Sub Gerencia de Presupuesto, con el Memorando N° 00031-2025-SGPR/ONPE comunica que se cuenta con los recursos habilitados otorgados a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1 (servicio de publicidad) en la meta presupuestal 115; En ese orden de ideas, resulta necesario proceder con la aprobación del Plan propuesto; En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, así como el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y la Resolución Jefatural N° 000032-2025-JN/ONPE; Con los vistos de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, asimismo, de la citada Resolución y el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 versión 00 de la ONPE, en la sede digital de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día.Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2390246-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban el Plan Regional Agrario Huancavelica 2024-2028 ORDENANZA REGIONAL Nº 543-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 12 de febrero de 2025POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL AGRARIO HUANCAVELICA 2024-2028 Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene las Ordenanzas Regionales. De igual forma el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; Que, el artículo 192º de la Constitución, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, promoviendo inversiones, actividades y servicios públicos en coordinación con el Gobierno Nacional y las municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, en su artículo 4, establece que la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo integral y sostenible de su territorio, asegurando la competitividad económica y el aprovechamiento e fi ciente de sus recursos; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI, aprueba los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, estableciendo políticas para fortalecer la agricultura familiar, la asociatividad y el acceso a fi nanciamiento y mercados; Que, el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030, defi niendo objetivos estratégicos para la modernización y sostenibilidad del sector agrario en el país; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, aprueba la Política General de Gobierno 2021-2026, estableciendo lineamientos prioritarios para el desarrollo productivo, incluyendo la promoción del sector agrario;