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61 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenido de la presente resolución y su anexo, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el diario o fi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) INSTRUCCIONES Y DISPOSICIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, REFERÉNDUM U OTRAS CONSULTAS POPULARES ORGANIZADAS Y EJECUTADAS POR LA ONPE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La O fi cina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares organizadas y ejecutadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en consideración al artículo 186 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 40 y 348 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), así como, los artículos 6 y 5, inciso f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 1º.- Objeto Garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares. Artículo 2º.- Cumplimiento El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) y la Policía Nacional del Perú (PNP) están obligados a cumplir las presentes disposiciones e instrucciones, además de mantener una permanente coordinación con la Secretaría General (SG), con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y las O fi cinas Regionales de Coordinación (ORC) de la ONPE. La SG, a través de la o fi cina de Coordinación de Seguridad y Defensa Nacional (CSDN), realiza las coordinaciones, en materia de seguridad, en el marco de lo dispuesto por la Jefatura Nacional de la ONPE y la Gerencia General. Artículo 3º.- Medidas de seguridad dispuestas por las FFAA y la PNP. Las medidas de seguridad y de orden interno, que dispongan el CCFFAA y la PNP, deben ser coordinadas previamente con las personas responsables de la SG, las ODPE, las ORC, las O fi cinas Distritales y de las O fi cinas de los Centros Poblados de la ONPE, de ser el caso. Estas medidas estarán plasmadas en sus directivas o planes operativos y deben garantizar el orden, la seguridad y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales, referéndum u otras consultas populares, poniendo especial énfasis en electores, miembros de mesa, autoridades en consulta, candidatos, personeros, observadores nacionales y extranjeros, debidamente acreditados; funcionarios de los organismos electorales, promotores. Además, deberán garantizar la custodia de los locales de votación, custodia de los locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (ODPE, ORC, Jurado Electoral Especial - JEE y O fi cinas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC), resguardo de los equipos y materiales electorales durante sus desplazamientos, producción, almacenamiento y permanencia en las sedes autorizadas, según corresponda. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia. El CCFFAA, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y la PNP, por medio de las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, darán un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que se adopten las medidas de seguridad convenientes para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los electores. En el mismo sentido, el CCFFAA y la PNP deben garantizar la seguridad del despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Custodia de las sedes centrales de los organismos electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados, en número su fi ciente, para la protección y custodia de las sedes centrales de la ONPE, del JNE y del RENIEC, desde la convocatoria de cada proceso electoral, referéndum o consulta popular, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales, incluida la Segunda Elección, de corresponder, en coordinación con la SG de la ONPE y, a través de la misma, con las secretarías generales de los organismos electorales mencionados. Artículo 6º.- Custodia de los locales donde se producen los materiales electorales. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en el número su fi ciente, para la protección y custodia de los locales en donde se producen y almacenan materiales electorales, hasta la proclamación de los resultados o fi ciales o hasta que concluya el servicio (según corresponda). La SG dará a conocer la relación de los locales. Asimismo, la PNP proporcionará el resguardo correspondiente durante el traslado de equipos y/o material electoral para su ensamblaje. Artículo 7º.- Custodia de las ODPE, ORC, JEE y Ofi cinas del RENIEC antes, durante y posteriormente a la jornada electoral. La PNP dispondrá de los efectivos debidamente equipados y en número su fi ciente, para la protección y custodia de las sedes de las ODPE, de las ORC, de las O fi cinas Distritales y de las O fi cinas de los Centros Poblados de la ONPE, de los JEE y de las O fi cinas del RENIEC, desde su instalación y hasta la proclamación de los resultados o fi ciales del proceso electoral, incluida la Segunda Elección (de corresponder), de referéndum o de consulta popular respectiva, en coordinación con la SG de la ONPE. Debiendo coordinar y garantizar, de ser el caso, la seguridad del material electoral, de los equipos y la evacuación del personal. Artículo 8º.- Custodia de los locales de votación. El CCFFAA y la PNP, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, las Direcciones, Regiones y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán las medidas de seguridad y de los efectivos en el número sufi ciente, debidamente equipados, para la protección y custodia de los locales de votación (sean cerrados o espacios abiertos), en coordinación con los jefes de las ODPE y/o gestores de las ORC o el responsable que corresponda, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día señalado