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40 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / de abril de 2025 del Directorio del Coneau que aprueba la publicación del proyecto de «Reglamento para la autorización y renovación de entidades evaluadoras externas, y la selección de pares evaluadores de educación superior universitaria». Artículo 2. - Publicación para comentarios Disponer que, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano; y, el proyecto de reglamento mencionado en el artículo 1 y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional: https://www.gob.pe/sineace, por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. - Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de los siguientes canales: - Correo electrónico: reglamentos-coneau@sineace. gob.pe, o; - Mesa de partes virtual del Sineace: https://app. sineace.gob.pe/portal-ciudadano/mesa-partes, o; - Mesa de partes física: Av. República de Panamá N° 3659, San Isidro. Artículo 4. - Órgano responsable Encargar a la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Coneau que reciba, procese y sistematice los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2390624-1 Oficializan acuerdo del Directorio del Coneau que aprueba la publicación del proyecto de “Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior universitaria por agencias acreditadoras del extranjero” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000041-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 14 de abril del 2025VISTOS: El Acta de la Sesión Ordinaria Nº 007-2025/ CS-CONEAU, del 9 de abril de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, Coneau); el Informe Nº 000016-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Coneau; el Informe Nº 000071-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 000115-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, cuyo artículo 5 establece que la fi nalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad;Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, dispone que el Coneau es uno de órganos operadores del sistema y su competencia se extiende sobre las instituciones de educación superior universitaria; Que, el artículo artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, establece que la acreditación es el reconocimiento formal — otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente— de la calidad demostrada por una institución o programa educativo; Que, el 22 de octubre de 2021, antes de que se restablezca del funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, el Consejo Directivo Ad Hoc emitió el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 000026-2021-SINEACE/CDAH; Que, actualmente el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa cuenta con una nueva estructura, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución, y sus modi fi catorias; Que, los cambios normativos antes señalados hacen necesario que se emita un nuevo reglamento que actualice el procedimiento administrativo conducente a la acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria; Que, el numeral 11 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, establece que son Reglamentos Autónomos aquellos emitidos por una Entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley, que regulan aspectos propios de la competencia de la respectiva Entidad, respecto de los administrados; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía y que esta publicación se realiza siguiendo las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que el titular de la entidad de la