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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdo del Directorio del Coneau que aprueba la publicación del proyecto de “Reglamento para la autorización y renovación de entidades evaluadoras externas, y la selección de pares evaluadores de educación superior universitaria” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000040-2025- SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 14 de abril del 2025VISTOS:El Acta de la Sesión Ordinaria N° 007-2025/CS- CONEAU, del 9 de abril de 2025, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, Coneau); el Informe N° 000008-2025-SINEACE/CS- CONEAU-D-P-DCSS, de la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Coneau; el Informe N° 000070-2025-SINEACE/CS-P-GG-OPP, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000116-2025-SINEACE/CS-P-GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el 24 de mayo de 2006, entró en vigor la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, cuyo artículo 5 establece que la fi nalidad del sistema es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, a partir del 10 de julio de 2014, a través de la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa y, se derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, posteriormente, desde el 22 de julio de 2022, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía e Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se restablece el funcionamiento original del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; y, se restituye el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Que, el artículo 15 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, dispone que el CONEAU es uno de órganos operadores del sistema y su competencia se extiende sobre las instituciones de educación superior universitaria; Que, el artículo artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece que la acreditación es el reconocimiento formal - otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente- de la calidad demostrada por una institución o programa educativo; Que, el 22 de octubre de 2021, antes de que se restablezca del funcionamiento el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, el Consejo Directivo Ad Hoc emitió el Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 000026-2021-SINEACE/CDAH; Que, actualmente el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa cuenta con una nueva estructura, aprobada por Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución; Que, los cambios normativos antes señalados hacen necesario que se emita un nuevo reglamento que actualice el procedimiento administrativo conducente a la acreditación de programas e instituciones de educación superior universitaria; Que, el numeral 11 del Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que son Reglamentos Autónomos aquellos emitidos por una Entidad que goza de potestad reglamentaria otorgada por una norma con rango de ley, que regulan aspectos propios de la competencia de la respectiva Entidad, respecto de los administrados; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento autónomo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía y que esta publicación se realiza siguiendo las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el titular de la entidad de la Administración Pública aprueba, mediante resolución, la publicación del proyecto normativo; y que esta resolución se publica en el Diario O fi cial El Peruano, mientras que el proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, el Coneau aprueba en su Sesión Ordinaria N° 007- 2025/CS-CONEAU del 9 de abril de 2025 la publicación del proyecto de «Reglamento para la autorización y renovación de entidades evaluadoras externas, y la selección de pares evaluadores de educación superior universitaria», propuesto por la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Coneau, a través del Informe N° 000008-2025-SINEACE/CS-CONEAU-D-P-DCSS; Con el visto bueno de Gerencia General, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y la la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Coneau; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sineace; Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en su calidad de entidad en restitución, y sus modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Coneau, en su sesión ordinaria N° 007-2025/CS-CONEAU del 9 de abril de 2025, mediante acuerdo N° 022-2025-CS-CONEAU. SE RESUELVE:Artículo 1. - O fi cialización de acuerdo Ofi cializar el acuerdo N° 022-2025-CS-CONEAU de la sesión ordinaria N° 007-2025/CS-CONEAU del 9