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24 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la cadena de valor de la gastronomía en Belice”; Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “Asistencia técnica de especialistas peruanos a los actores de la cadena de valor de la gastronomía en Belice”, a realizarse en la Ciudad de Belice y los distritos de Cayo y Stann Creek, Belice, del 27 de abril al 2 de mayo de 2025, y cuyas instituciones ejecutoras son el Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR) de la República del Perú y el Ministerio de Turismo y Relaciones con la Diáspora (MTDR por sus siglas en inglés) de Belice; Que, mediante el Informe N° 0022-2025-APCI/DGNI, de 26 de febrero de 2025, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que en la referida actividad del Proyecto participarán las cooperantes peruanas Luz Johana Perales Álvarez y Leslie Esther Serrano Ayasta, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la Ciudad de Belice y los distritos de Cayo y Stann Creek, Belice; con los objetivos de captar una mayor parte del valor económico de la industria turística para Belice, mediante el fortalecimiento de las capacidades de la cadena de valor de la gastronomía, promover la colaboración, el intercambio de conocimientos y la construcción de sólidas relaciones entre Belice y Perú, fortalecer la creación de sinergias entre ambas instituciones para bene fi cio mutuo y abordar de manera más efectiva los desafíos globales del turismo y fortalecer la cooperación internacional y el entendimiento global, la paz y la resolución de con fl ictos; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las dos (2) funcionarias del CENFOTUR de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanas; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE; Que, mediante la Memoranda N° 0092-2025-APCI/ OPP, N° 0121-2025-APCI/OPP y N° 0146-2025-APCI/ OPP, de 27 de enero de 2025, 11 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000052, N° 0000000067 y N° 0000000084, otorgando las certi fi caciones de crédito presupuestario que permitirán atender el citado gasto; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0056-2025-APCI/OAJ, de 5 de marzo de 2025, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum N° DCI002732025, de 11 de marzo de 2025, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur- Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;De conformidad con la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las cooperantes peruanas Luz Johana Perales Alvarez y Leslie Esther Serrano Ayasta, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Asistencia técnica de especialistas peruanos a los actores de la cadena de valor de la gastronomía en Belice”, a realizarse en la Ciudad de Belice y los distritos de Cayo y Stann Creek, Belice, del 27 de abril al 2 de mayo de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima-Belice-Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) LUZ JOHANA PERALES ALVAREZ2,421.35 79.77 315.00 6 1,890.00 LESLIE ESTHER SERRANO AYASTA2,421.35 79.77 315.00 6 1,890.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2390299-1 SALUD Incorporan al Establecimiento de Salud “Virgen de Vidawasi” en el Listado de Establecimientos de Salud del I y II nivel de atención, según regiones e instituciones ofertantes de plazas con su respectivo grado de dificultad para realizar el SERUMS, aprobado como Anexo 2 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 361-2023/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2025/ MINSA Lima, 14 de abril del 2025