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24 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / 1.2. Los Subsectores Comunicaciones, Salud, Defensa, Cultura, Justicia y Educación, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, inician el proceso de transferencia de funciones al SENACE, de acuerdo con el siguiente detalle: AUTORIDAD SECTORIALSUBSECTORINICIO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA Ministerio de Transportes y ComunicacionesComunicacionesSegundo semestre del 2026 Ministerio de Salud SaludPrimer semestre del 2027 Ministerio de Defensa DefensaSegundo semestre del 2027 Ministerio de Cultura CulturaPrimer semestre del 2028 Ministerio de Justicia y Derechos HumanosJusticiaSegundo semestre del 2028 Ministerio de Educación EducaciónPrimer semestre del 2029 1.3. La transferencia de funciones al SENACE comprende: a) La revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, sus modificaciones bajo cualquier modalidad, actualizaciones, solicitudes de clasificación, Términos de Referencia, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de Línea Base. b) La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales”, del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. c) La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del SENACE. 1.4. Culminada las transferencias de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de todas las Autoridades Sectoriales al SENACE, se procede con la transferencia de funciones de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), conforme lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. Artículo 2.- Condiciones para iniciar y/o culminar el proceso de transferencia 2.1. La Autoridad Sectorial, bajo responsabilidad, debe cumplir con las siguientes condiciones previas: a) Gestionar y contar con los recursos económicos que serán transferidos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas presupuestales sobre la materia. b) Ordenar y digitalizar los expedientes de los Estudios de Impacto Ambiental detallados, instrumentos de gestión ambiental complementarios y/u otros aprobados por la Autoridad Sectorial, que forman parte de la transferencia. c) Contar con los siguientes instrumentos técnico normativos adecuados al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Reglamento de Protección y/o Gestión Ambiental, Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Clasificación Anticipada y términos de referencia para los proyectos con características comunes o similares; y, Reglamento de Participación Ciudadana. 2.2. Para culminar el proceso de transferencia el SENACE debe acreditar que cuenta con los recursos y capacidad operativa para la atención y tramitación oportuna de la demanda adicional de expedientes a recibir, sin afectar sus niveles de desempeño según criterios que determine la Comisión de Transferencia. Artículo 3.- Constitución de las comisiones de transferencia 3.1. Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 2.1 del presente Decreto Supremo, el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente, designan a los representantes que conformen la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva, la cual tiene la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación. 3.2. La Comisión de Transferencia está conformada por los siguientes integrantes: - Tres (3) representantes del SENACE, entre los cuales están el Director de Evaluación Ambiental (dependiendo del sector a transferir), el Director de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE, o los que hagan de sus veces; uno de los cuales preside la Comisión de Transferencia; y, - Tres (3) representantes de la Autoridad Sectorial, entre los cuales están el Director de Asuntos Ambientales y el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o los que hagan de sus veces. 3.3. Los integrantes de la Comisión de Transferencia son designados por Resolución de los Titulares, del SENACE y de la Autoridad Sectorial correspondiente. Artículo 4.- Aprobación de la culminación del proceso de transferencia La culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Dichas resoluciones deben consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asume las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales. Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco de los procesos de transferencia de funciones señalados en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/SENACE), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. gob.pe/mtc), del Ministerio de la Producción (www.gob. pe/produce), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), del Ministerio de Defensa (www.gob. pe/mindef), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjusdh), y del Ministerio de Cultura (www. gob.pe/cultura), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Transportes y