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46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / servidores y funcionarios públicos; en la Directiva N° 002- 2024-EF/43.06, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del país del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 131-2024-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Erick Wilfredo Lahura Serrano, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, del 21 al 27 de abril de 2025, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos : US $ 2 447,12 Viáticos (5) : US $ 2 200,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391591-1 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023 a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2025-EF/50 Lima, 15 de abril del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon establece que el objeto de la citada Ley es determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece que el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, el artículo 13 de la citada Ley, crea el canon pesquero señalando que se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, así como continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el canon pesquero, está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, así como continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que es utilizado para calcular el canon; señalando que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; los que se aprueban mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del canon pesquero, se transfiere a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del canon pesquero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante los Oficios N° 00000322-2024-PRODUCE/ DVPA, N° 00000450-2024-PRODUCE/DVPA y N° 00000070-2025-PRODUCE/DVPA; por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Oficio N° 000701-2024-INEI/JEF y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) con Oficio N° 000178-2024-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del canon pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF y en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta correspondientes