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26 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, Mediante Resolución Directoral N° 000066- 2023-DGPA/MC de fecha 19 de abril de 2023, publicado el pasado 26 de abril de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Caltopa Alto - Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84; Que, a través del Memorando N° 000285-2025-DCS- DGDP-VMPCIC/MC la Dirección de Control y Supervisión indica que Sitio Arqueológico Caltopa Alto - Sector 2 se encuentran vulnerables y con riesgo probable de invasión. Igualmente, a través del 000062-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC la especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda que el área legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal continúe con las acciones de saneamiento del Sitio Arqueológico Huaca Caltopa Alto - Sector 2; Que, mediante Informe N° 000162-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de abril de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional en tanto que a la fecha no se cuenta con el saneamiento físico legal del sitio arqueológico Caltopa Alto - Sector 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Caltopa Alto - Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000066-2023-DGPA/MC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura)Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Lunahuaná, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000487-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000062-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR- MC y el Informe Nº 000162-2025-DGPA-VMPCIC-ARD- MC las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2392740-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS Cusco del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000084-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 23 de abril del 2025VISTOS: El Informe N° D000273-2025-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° D000309-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG- OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Legal Nº D000165-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, con Memorando N° D000309-2025-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA la O fi cina General de Administración hace suyo el Informe N° D000273-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH, a través del cual la O fi cina de Recursos Humanos señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Robert Camero Villasante y veri fi ca que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Cusco, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada;