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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Complejo Arqueológico Monumental “Los Paredones de la Otra Banda - Las Ánimas”, ubicado entre los distritos de Zaña y de Lagunas provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000002-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de febrero de 2025, así como en los Informes Nº 000474-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000056-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:x-Patrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con funcionarios de las Municipalidades y la Policía Nacional de los distritos de Saña y Lagunas para frenar cualquier tipo de acto que atenta destruir el patrimonio arqueológico. -Desmonte x Toda infraestructura ajena al sitio arqueológico - Apuntalamiento: xDe estructuras arqueológicas en riesgo de colapso -Incautación: XMaquinaria, equipos y otros enseres que se encuentren dentro del sitio arqueológico. -Señalización: xColocar hitos y paneles de monumentación sobre su intangibilidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Zaña y de Lagunas, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”.Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000002-2025-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de febrero de 2025, el Informe Nº 000474-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000056-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000163-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-062-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes, las mismas que se pública en el portal institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura ). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2392719-1 Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Caltopa Alto - Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000165-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de abril del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000066-2023- DGPA/MC de fecha 19 de abril del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 26 de abril del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Caltopa Alto - Sector 2, ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-126-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, el Memorando N° 000285-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 000487-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000062-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y el Informe Nº 000162-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;